La utilización de la evaluación de impacto ambiental (EIA) como instrumento preventivo para el control ambiental de proyectos, comenzó en los últimos años de la década de los 60 con la promulgación de la Ley de Política Ambiental de Estados Unidos (NEPA). El propósito principal del denominado "proceso NEPA" era animar a que se considerase el medio ambiente en la planificación y en la toma de decisiones para, en definitiva, acabar definiendo actuaciones que sean más compatibles con el entorno.
En la década de los 70, como consecuencia de la Conferencia sobre el Ambiente Humano celebrada en Estocolmo (1972), se inicia el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este Programa consideraba a la EIA como un instrumento privilegiado para lograr una gestión ambiental del desarrollo, expresión que, adelantándose a la posterior introducción del término Desarrollo Sostenible, ya indicaba el fuerte vínculo que existe entre ambos conceptos, que se pone de manifiesto en la necesidad de que se establezca una relación dialéctica adecuada entre el crecimiento económico y el medio que debe soportarlo.
A partir de estos precedentes, la EIA se extendió a numerosos países, de forma que la UE, en consonancia con el enfoque preventivo que adoptó como eje del tercer Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (1982-1986), incorporó en su ordenamiento jurídico este instrumento de gestión para la protección ambiental. (Directiva 85/337/CEE).
Desde entonces y hasta hoy, el principio previsor ha sido una constante en todos los programas europeos de acción en materia de medio ambiente, por lo que la EIA se ha ido perfilando no sólo como una herramienta técnica de protección ambiental aplicable a los proyectos y, finalmente, a los planes, sino también como un procedimiento administrativo preventivo, que se ha consolidado y desarrollado en la normativa de todos los países de la Unión Europea.
El reto actual de la aplicación de dicha normativa sobre EIA pasa necesariamente por reducir el carácter “reactivo” que haya podido adquirir la EIA (centrar los objetivos de protección ambiental de forma excesiva en la proposición y adopción de medidas correctoras a posteriori), y en reforzar el comentado enfoque preventivo y “proactivo”, el cual incide en la necesidad de introducir los criterios ambientales y de sostenibilidad desde la misma concepción y proceso de elaboración de los proyectos y planes para que, a la vista de un conjunto de alternativas posibles, se elija aquella que necesite el menor número de medidas correctoras y sea más adecuada desde el punto de vista de la protección de los recursos ambientales, o de manera más general, del desarrollo sostenible.
Este es, en definitiva, el objetivo fundamental que debe perseguir la EIA, asegurar que la variable ambiental se integra desde el principio en la toma de decisiones sobre los proyectos y planes con incidencia importante en el medio ambiente, de forma que permita optar por aquella alternativa que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y examinando todos los efectos derivados de la actividad proyectada sobre la sostenibilidad; es decir aquellas afecciones que se producen sobre la componente ambiental y sobre las relaciones sociales, teniendo en cuenta las implicaciones económicas de dichos efectos.
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