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Conceptos básicos

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  1. Evaluación de impacto ambiental

    Procedimiento basado en un conjunto de estudios, sistemas técnicos y administrativos, encaminado a integrar los aspectos ambientales, o de manera más general, los criterios de sostenibilidad, en la elaboración y adopción de determinados planes y proyectos para que, a la vista de un conjunto de alternativas razonablemente consideradas, se elija la más adecuada y se prevengan y corrijan las consecuencias que puedan causar sobre el medio ambiente y el bienestar humano.

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  2. Estudio de Impacto Ambiental (para planes y proyectos)

    Documento técnico que presenta el promotor o formulador del plan o proyecto, en el que se recoge y analiza la información necesaria para evaluar las consecuencias ambientales de la actuación que se pretende ejecutar. De forma general, deberá contener, al menos, los siguientes datos:

    • Valoración ambiental de los objetivos que se pretenden, exposición de las principales alternativas estudiadas para lograrlos y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    • Diagnóstico y valoración de las variables del medio afectado: población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico, etc.
    • Descripción concreta de la actividad y evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos de la misma sobre las variables inventariadas.
    • Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
    • Programa de vigilancia ambiental.
    • Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

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  3. Declaración de Impacto Ambiental (para proyectos) ó Informe de Impacto Ambiental (para planes)

    Pronunciamiento que emite el Órgano Ambiental y que contiene el resultado de la evaluación. En éste se determina la conveniencia ambiental de realizar o no realizar el plan o el proyecto, y en caso afirmativo, el condicionado que deberá cumplir el promotor. Este condicionado ambiental tiene el mismo valor y eficacia que las condiciones de autorización que pueda imponer el Órgano con competencia sustantiva.

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  4. Órgano Ambiental

    Aquel que es competente para la emisión del Informe y de la Declaración de Impacto Ambiental.

    • Si la competencia sustantiva para la aprobación del plan o autorización del proyecto reside en algún órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Órgano Ambiental actuante es el Departamento para el Desarrollo Sostenible de esta institución.
    • Si la competencia sustantiva para la aprobación del plan o autorización del proyecto reside en algún Departamento del Gobierno Vasco, el Órgano Ambiental actuante es la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

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  5. Órgano sustantivo

    Autoridad que, conforme a la legislación aplicable al plan o proyecto de que se trate, ha de conceder la aprobación o autorización para su realización.

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  6. Promotor o formulador

    Autor de una petición de autorización sobre un plan o proyecto privado o bien la administración que toma la iniciativa para realizar un plan o proyecto público.

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