Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
Serán los regulados por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por tanto, el Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, la siguiente información:
- Descripción del proyecto y sus acciones: Localización y relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.Descripción de los materiales a utilizar, suelo y otros recursos naturales a ocupar, tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, y en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas emisiones de partículas, etc.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves: Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos estos aspectos antes de la realización de las obras: la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas, el patrimonio histórico, las relaciones sociales y población humana y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución. Descripción de las interacciones ecológicas claves.
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas: Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles en los aspectos ambientales indicados en el inventario, para cada alternativa examinada.Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicaran los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras: Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
- Programa de vigilancia ambiental: Establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.
- Documento de síntesis: Comprenderá en forma sumaria: Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas, la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.Estas fases o etapas del estudio de impacto ambiental se sistematizan a través de una metodología que permite su adecuada elaboración. Dicha metodología se basa en establecer una secuencialidad lógica en la realización de las etapas y en enfrentar las acciones del proyecto y los valores del medio afectado, con el objetivo de determinar aquellas soluciones más idóneas para minimizar los impactos que se hayan detectado.
» Descargar esquema metodológico para la elaboración de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental
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