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Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental

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  1. Definición

    Procedimiento destinado a valorar, estimar y corregir los efectos que la ejecución de un proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente y el bienestar humano.

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  2. Proyectos o actividades sometidos al procedimiento

    Los recogidos en el Anexo I B de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
    Asimismo se someterán los incluidos con carácter obligatorio en la legislación básica estatal y los que indique la normativa sectorial que sea de aplicación.

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  3. Fases del Procedimiento

    El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos puede resumirse en las siguientes fases:

    » Descargar esquema del procedimiento de Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental

    • Consultas Previas de la Memoria Resumen: El promotor elabora una memoria resumen que recoge las características más significativas del proyecto (objetivos, localización, aspectos técnicos, etc.), y la presenta ante el Órgano Ambiental. Éste lleva a cabo una serie de consultas con personas, administraciones e instituciones en relación con el impacto que, a su juicio, se deriva del proyecto, y sobre los aspectos fundamentales que hay que tener en cuenta durante la realización del estudio de impacto ambiental y el proyecto. Estas respuestas, así como las consideraciones que al respecto efectúa el Órgano Ambiental, son remitidas al promotor.
    • Elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental e Información Pública: El promotor del proyecto, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en la fase anterior y con los contenidos mínimos que se especifican en la legislación, elabora el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.). Este estudio junto con el documento técnico del proyecto se presenta ante el órgano competente para autorizarlo, que los someterá al trámite de información pública. El documento técnico, el Es.I.A. y el resultado de la información pública se remiten al Órgano Ambiental.Si en el procedimiento aplicable para la autorización del proyecto no estuviese previsto el trámite de información pública, el expediente completo (documento técnico, Es.I.A y observaciones oportunas) se remite al Órgano Ambiental para que éste efectúe la información pública (30 días).
    • Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental: En su caso, y a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas, el Órgano Ambiental podrá comunicar al promotor del proyecto aquellos aspectos del proyecto que considera deben de ser ampliados o modificados (20 días). En cualquier caso, tras el análisis del total de la información aportada, el Órgano Ambiental emite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, se fijan las condiciones en que debe realizarse.
    • Notificación y Publicación de la DIA: La Declaración de Impacto Ambiental se remite al órgano con competencia sustantiva para autorizar el proyecto y al promotor del mismo. Además, se publicará en el Boletín Oficial correspondiente (B.O.P.V. o B.O.G.)

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  4. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

    Serán los regulados por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Por tanto, el Estudio de Impacto Ambiental debe contener, al menos, la siguiente información:

    • Descripción del proyecto y sus acciones: Localización y relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.Descripción de los materiales a utilizar, suelo y otros recursos naturales a ocupar, tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, y en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas emisiones de partículas, etc.
    • Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves: Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos estos aspectos antes de la realización de las obras: la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas, el patrimonio histórico, las relaciones sociales y población humana y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución. Descripción de las interacciones ecológicas claves.
    • Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas: Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles en los aspectos ambientales indicados en el inventario, para cada alternativa examinada.Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicaran los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
    • Establecimiento de medidas protectoras y correctoras: Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
    • Programa de vigilancia ambiental: Establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.
    • Documento de síntesis: Comprenderá en forma sumaria: Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas, la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.Estas fases o etapas del estudio de impacto ambiental se sistematizan a través de una metodología que permite su adecuada elaboración. Dicha metodología se basa en establecer una secuencialidad lógica en la realización de las etapas y en enfrentar las acciones del proyecto y los valores del medio afectado, con el objetivo de determinar aquellas soluciones más idóneas para minimizar los impactos que se hayan detectado.

    » Descargar esquema metodológico para la elaboración de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental

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