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Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

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  1. Definición

    Procedimiento destinado a integrar los aspectos ambientales, o de manera más general, los criterios de sostenibilidad, en la elaboración y adopción de los planes y programas para que, a la vista del conjunto de alternativas razonablemente consideradas, se elija la más adecuada y se prevengan y corrijan los efectos que sobre el medio ambiente pudieran producirse de la aplicación acumulada y conjunta de sus determinaciones, todo ello en aras a conseguir un elevado nivel de protección medioambiental y el uso sostenible del territorio y sus recursos.

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  2. Planes y Programas sometidos al procedimiento

    La primera formulación y la revisión de los siguientes planes y programas recogidos en el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental:

    • Directrices de Ordenación del Territorio.
    • Planes Territoriales Parciales.
    • Planes Territoriales Sectoriales y cualesquiera otros planes y programas con incidencia territorial*.
    • Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
    • Normas subsidiarias del planeamiento y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
    • Planes especiales y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

    * Planes y programas con incidencia territorial:

    • Planes o programas que se elaboren con respecto a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, o la utilización del suelo y de los recursos naturales y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos sometidos a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
    • Planes y programas que, sin tener relación directa con la gestión del lugar, puedan afectar a alguno de los lugares de la Red Natura 2000, propuestos o designados al amparo de las Directivas Comunitarias 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, relativa a los hábitats naturales y de la fauna y flora.
    • Planes o programas que puedan afectar a alguno de los humedales de importancia internacional de la Lista del Convenio de Ramsar y al resto de las Zonas Ambientalmente Sensibles, definidas en el artículo 51 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

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  3. Fases del Procedimiento

    La evaluación conjunta de impacto ambiental se articula a través de un procedimiento inmerso, a su vez, en los procedimientos de elaboración y aprobación de los distintos planes y programas. Conforme a este planteamiento, la evaluación conjunta de impacto ambiental arranca en los primeros momentos de la tramitación del plan y utiliza las siguientes fases para resolver las distintas actuaciones previstas:

    » Descargar esquema del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

    • Consultas: El formulador del plan podrá consultar al órgano ambiental competente sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, así como cualquier otra que considere de interés para la elaboración del citado estudio. El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, responderá a la consulta realizada, añadiendo, en su caso, las respuestas de otros organismos o instituciones a los que haya consultado al respecto.
    • Elaboración del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental: El formulador del plan, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en la fase anterior y con los contenidos mínimos que se especifican en la legislación, elabora el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental de forma paralela y concurrentemente con la elaboración del Avance o primer documento del plan que se trate.
    • Solicitud y emisión del informe preliminar de impacto ambiental e Información Pública: El Avance o primer documento del plan y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental se presentan ante el órgano ambiental para que éste de forma previa a la aprobación inicial o primer acto aprobatorio del plan emita el informe preliminar de impacto ambiental (2 meses). El formulador del plan tendrá en cuenta las consideraciones del informe preliminar de impacto ambiental, y someterá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, junto con el resto de los documentos que integran el plan, al trámite de información pública.
    • Solicitud y emisión del informe definitivo de impacto ambiental: Con carácter previo a la aprobación definitiva del plan, el órgano sustantivo que debe efectuarla enviará al órgano ambiental copia del expediente (plan, estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental y resultado de los trámites de audiencia e información pública) solicitando la emisión del informe definitivo de impacto ambiental. En el plazo de dos meses (1 mes para los Planes Especiales) el órgano ambiental emitirá dicho informe, en el que se determinan las actuaciones del plan que, en su caso, tienen que ser redefinidas o suprimidas y las medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio y el plan de vigilancia que deben acompañar a la ejecución del mismo.
    • Declaración sobre la decisión adoptada e Información Pública: El informe definitivo de impacto ambiental se remite al órgano sustantivo que debe aprobar definitivamente el plan para su consideración. Este órgano redactará una declaración expresa y comprensible que resuma de qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales (estudio de ECIA, informe definitivo de impacto ambiental, observaciones del público, etc.). Esta declaración y la resolución o norma legal por la que se aprueba definitivamente el plan se publicarán en los boletines oficiales que correspondan (B.O.P.V. y/o B.O.G.).

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  4. Contenido del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

    De cara a la integración de sus determinaciones, el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental se elaborará de forma paralela y concurrente con la propia elaboración del plan o programa de que se trate, de modo que las determinaciones más importantes de aquél se incorporen en los apartados pertinentes del documento de planificación exigido por la legislación vigente.

    Por tanto, y de acuerdo con lo especificado en el anexo I del Decreto 183/2003, el contenido del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental se realizará procurando seguir el orden consecutivo señalado en las siguientes fases metodológicas, en consonancia y conjuntamente con el orden de elaboración de los propios contenidos del plan. En función del nivel de detalle exigido al plan o programa, se seleccionarán los aspectos de cada apartado que serán objeto de desarrollo:

    » Descargar esquema metodológico del contenido de los estudios de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

    • Descripción y valoración de los objetivos estratégicos del Plan o Programa: Contempla la explicación de los objetivos estratégicos que se pretenden conseguir con la aplicación del plan o programa (entre ellos, los objetivos ambientales y los criterios generales relativos a la protección y mejora ambiental) y el análisis de la compatibilidad estratégica de dichos objetivos con los objetivos y prioridades ambientales y sociales que existan (en suma, compatibilidad con los objetivos de sostenibilidad), con el esquema de ordenación territorial de la zona, con el grado de coherencia respecto a otros planes y programas que incidan en el ámbito y con la opinión expresada por los agentes sociales.
    • Generación y Descripción de las Alternativas razonables y sus actuaciones para alcanzar dichos objetivos. Interacciones con otros planes y programas: Se trata de crear distintas alternativas razonables para lograr los objetivos del plan o programa (como otros tipos de actuaciones de gestión, de localización, de asignación de usos y recursos y de intervención posibles, o su diferente contribución y distribución espacial en función de dichos objetivos) e identificar y describir las distintas actuaciones o acciones específicas de cada alternativa que tengan efectos ambientales y sociales. Para cada alternativa, pues, se determinan sus actuaciones, el ámbito de actuación, el alcance temporal, las fases de ejecución y su duración. Además se analiza la relación jerárquica y transversal, las sinergias y efectos acumulativos ambientales que pueden producirse con otros planes o programas superiores u otros que inciden en el ámbito de estudio, determinándose la forma de integración de los objetivos, criterios y soluciones estipuladas en las alternativas y en dichos planes o programas.
    • Análisis Territorial Ambiental: Diagnóstico y Valoración Integral del ámbito afectado. Es objeto de esta fase la identificación, análisis y valoración de las características y estado actual de la componente ambiental y social del ámbito de estudio (biodiversidad, flora, fauna, gea, suelo, agua, aire, otros recursos naturales, factores climáticos, unidades homogéneas, su calidad ambiental y capacidad de carga, riesgos ambientales, salud pública, paisaje, patrimonio cultural, grado de bienestar y cohesión social de la población, distribución de los recursos y servicios sociales, accesibilidad y movilidad sostenible, etc.), con descripción de las singularidades propias de cada uno, así como el examen de los efectos de los usos y actividades humanas vinculados a la utilización del suelo y al aprovechamiento de los recursos naturales. Con todos estos datos, se efectúa la valoración del inventario y se realiza un diagnóstico razonado sobre la situación en la que se encuentra el ámbito de estudio (alternativa 0, o “no intervención”), detectándose los principales conflictos ambientales y sociales a abordar y los objetivos y prioridades a plantear en el campo de la protección y conservación ambiental, o de manera más general, del desarrollo sostenible del territorio, de forma que se determine preliminarmente la potencialidad del territorio, los usos propiciados y las intensidades de utilización.
    • Examen y ponderación global de los impactos de cada alternativa: Selección y Justificación de la alternativa estratégica a desarrollar: Se lleva a cabo una valoración global de los impactos de cada alternativa contemplada para alcanzar los objetivos (interrelación de los aspectos ambientales, sociales y económicos), y por medio de procedimientos metodológicos reconocidos, se realizará un análisis comparativo y ponderado entre todas ellas. Finalmente, se jerarquizan y priorizan las alternativas estudiadas y se justificará la propuesta que definitivamente se adopte, tanto si corresponde a una de las inicialmente consideradas como a una combinación entre varias de ellas, atendiendo a su grado de relación y adecuación respecto a la calidad ambiental y social global del territorio (en suma, respecto a su sostenibilidad) y respecto a la ordenación del territorio y su capacidad de acogida; así como a su coherencia con otros planes y programas con incidencia en el territorio de actuación y con la opinión expresada por el público y las entidades consultadas al respecto.
    • Identificación y valoración de impactos de las actuaciones especificas de la alternativa estratégica seleccionada: Sobre la descripción concreta de la propuesta de plan seleccionada y de sus acciones o actuaciones específicas y detalladas se efectúa una identificación y valoración de los efectos ambientales y sociales previsibles según su probabilidad de ocurrencia, signo (positivo o negativo), momento en que tiene lugar (simultáneamente al desarrollo del plan o diferidos en el tiempo), duración, reversibilidad, recuperabilidad, magnitud y alcance espacial, importancia, efectos directos o indirectos. Se analizarán con especial detalle los efectos acumulativos y sinérgicos de las distintas propuestas del plan y las de éstas con otras acciones propuestas por otros planes. Posteriormente se lleva a cabo una evaluación y valoración de los impactos calificándolos como impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos, bien de forma simple, según las distintas acciones, o de forma agregada.
    • Establecimiento de medidas protectoras, correctoras y compensatorias relativas a la alternativa seleccionada: Entre éstas se pueden plantear: medidas positivas de contenido ambiental para compensar las afecciones del plan o programa, medidas preventivas para disminuir los riesgos más significativos, determinación de las localizaciones y/o zonificaciones para los usos, las actividades y las actuaciones concretas del plan o programa más acordes con la capacidad de acogida del territorio, establecimiento de regulaciones para aquellos usos y actuaciones del plan o programa que tienen una incidencia ambiental más notoria (número de actuaciones, dimensión, capacidad, ordenación), medidas tecnológicas (sistemas técnicos que minimicen el ruido, la emisión de contaminantes atmosféricos, los vertidos líquidos, las afecciones paisajísticas, la generación de residuos, el riesgo sobre elementos valiosos o vulnerables, la fragmentación de los hábitat, etc.), medidas referentes a la calidad de vida (movilidad y accesibilidad sostenibles, bienestar social, espacios libres y de disfrute público, integración paisajística, protección del patrimonio cultural, niveles adecuados respecto al ruido, olores, vibraciones, contaminación atmosférica y vertidos líquidos, sistemas e infraestructuras ambientales relativos a la gestión de residuos y de las aguas, etc.),... Además se determinan los criterios y las directrices generales para las evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental subsiguientes en el proceso de toma de decisiones.
    • Programa de control y seguimiento ambiental del plan o programa: En relación con la alternativa propuesta, el programa de control y seguimiento ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras estipuladas, y comprobará que la ejecución del plan no provoca impactos distintos de los previstos. Para ello, se definirán los objetivos de control, identificando los sistemas afectados, los tipos de impactos, los indicadores de seguimiento seleccionados y los datos necesarios para el seguimiento (disponibilidad de datos, estrategias de toma de datos, valores de referencia, periodicidad, personal, presupuesto, elaboración de informes periódicos, etc.).
    • Documento de síntesis: El documento de síntesis consiste en un resumen de carácter no técnico de la información recogida en los puntos anteriores: Descripción y justificación de los objetivos del plan o programa, incluidos los objetivos ambientales, conclusiones relativas al examen de las alternativas estudiadas y justificación de aquella seleccionada, propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias y el programa de seguimiento y control de la alternativa seleccionada.

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