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Definición
Procedimiento destinado a valorar los efectos ambientales que se deriven de la ejecución de un proyecto de menor incidencia en el entorno y respecto del cual la detección o corrección de impactos ambientales puede ser simple.
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Proyectos o actividades sometidos al procedimiento
Los recogidos en el Anexo I C de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
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Fases del Procedimiento
- La evaluación la realiza el órgano con competencia sustantiva para emitir la resolución o autorización necesaria para la realización de la actividad en cuestión.
- El procedimiento culmina con un Informe de Impacto Ambiental que formula dicho órgano, y en el que se identifican las afecciones ambientales más significativas y se expresan las medidas correctoras necesarias para minimizarlas.
- El informe debe incorporarse a la resolución o autorización que sea de aplicación.
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Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
El contenido del estudio será similar al establecido para estos documentos en el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, adaptado al alcance y efectos ambientales que produce el proyecto que se analice.
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