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Objetivos y funciones

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  1. Funciones y competencias de la Dirección General del Medio Ambiente

    Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones.

    • Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos y los residuos, mediante la implementación del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016.
    • Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y Proyectos.
    • Actividades clasificadas.
    • Desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
    • Las demás que en tales materias resulten de la normativa vigente.

    Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Medio Ambiente ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:

    • Emisión de los informes de calificación y señalización de medidas correctoras en los expedientes de actividades clasificadas.
    • Emisión de resoluciones respecto al condicionado de las declaraciones e informes de impacto ambiental.

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  2. Funciones del Servicio de Medio Ambiente

    Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

    • Asegurar la prestación integral del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, desarrollando su planificación estratégica, coordinando las actuaciones municipales e impulsando las infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos, en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
    • Tramitación de los procedimientos de evaluación individualizada y de evaluación conjunta de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental en los proyectos públicos o privados y en los planes y programas establecidos en el Decreto 183/2003, cuya competencia sustantiva para su realización o autorización resida en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial o que, sin instalarse en dicho suelo, puedan, por su naturaleza, ubicarse en el mismo, prestando asesoría técnica a los Ayuntamientos en la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas (así como las declaradas exentas de la obtención de licencia de actividad).
    • Promoción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible para Gipuzkoa, implementación del programa de fomento de la sostenibilidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa, impulso de la sostenibilidad local a través de las Agendas 21 locales, Udaltaldeak, Udalsarea 21 y otros instrumentos y procesos.
    • Promoción de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio, gestión e implantación del Plan de la red de vías ciclistas de Gipuzkoa.
    • Estudios del medio físico, protección de los recursos ambientales y restauración de entornos ambientalmente degradados, desarrollando acciones en orden a minimizar y corregir los impactos ambientales existentes en el suelo, agua, aire y medio biótico, así como estudios de sostenibilidad y valoración de alternativas de desarrollo sobre planes y proyectos de modelos territoriales, infraestructuras, equipamientos, actuaciones, procesos, etc.
    • Información, divulgación y educación ciudadana en las materias medioambientales desarrolladas desde el Servicio. Impulso, estudio y desarrollo de estrategias y procesos eficientes de participación ciudadana.
    • Ejercitar cuantas funciones le puedan ser atribuidas mediante delegación por parte de los entes competentes en la materia.

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