Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Medio Ambiente ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:
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