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Competencias de los Ayuntamientos y las Mancomunidades

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Como se indica en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia de la recogida y tratamiento de residuos es municipal (véanse artículos 25,26 y 86):

En el artículo 25, se dice que el Municipio ejerce competencia en la recogida y tratamiento de residuos.

El artículo 26 señala que los municipios por sí o asociados deberán prestar el servicio de recogida de residuos, y en los de población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además, el tratamiento de residuos.

El artículo 86 indica que: "Redactado conforme a lo dispuesto por la Ley 34/1998 de 7 de octubre, se declara la reserva a favor de las entidades locales de la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos“.

Para llevar a cabo mejor la citada competencia, los municipios guipuzcoanos se han agrupado en 8 mancomunidades:

Mapa competencias de las Mancomunidades

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