Competencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa
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Las competencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa se señalan en el art. 74 de la Ley 3/98, 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:
Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos
En materia de residuos sólidos urbanos corresponden a los órganos forales de los territorios históricos las siguientes competencias:
- El desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos, a través de los correspondientes planes forales.
- La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia.
- El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos.
Artículo 70. Planes de residuos
Asimismo, la citada Ley en su artículo 70 señala la necesidad de realizar planes de residuos por parte de las administraciones públicas:
- Con el fin de hacer efectivos los principios contenidos en el artículo anterior, las Administraciones públicas elaborarán planes de residuos que contendrán, entre otras, especificaciones relativas a objetivos a cumplimentar, estrategias a desarrollar, creación de infraestructuras y sistemas de financiación.
- Los planes deberán contener pronunciamientos expresos sobre vinculación y rango, así como su duración y vigencia, que deberá acomodarse a los ciclos y actividades económicas industriales, al objeto de garantizar la deseable estabilidad y la eficacia de la planificación.
- La elaboración de los planes de residuos garantizará la participación y colaboración de los agentes e instituciones representados en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
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