Una vez determinadas las cantidades y la composición de los residuos generados, se han valorado el alcance y los límites reales de prevención, reciclaje y compostaje de las diferentes corrientes de residuos urbanos. Finalmente, se ha interpretado la exigencia de tratamiento previo de los residuos contenida en la Directiva de vertido, en coherencia con el espíritu de la legislación europea más avanzada. En este sentido, se establece que la fracción de residuo no valorizable mediante el reciclaje o el compostaje deberá ser tratada antes de su vertido, mediante el pretratamiento mecánico-biológico o el térmico (valorización energética).
Partiendo de estas bases, el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos PIGRUG establece tres objetivos concretos:
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