Subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a actuaciones recogidas en los planes de acción de sus Agendas Locales 21.
SubirConcesión de subvenciones destinadas a actuaciones consideradas como proyectos de inversión que den respuesta a una determinada acción recogida en el Plan de Acción de la Agenda Local 21, y que tengan como objetivo avanzar en la mejora ambiental continua y en los principios de la sostenibilidad.
Quedan excluidas aquellas actuaciones cuya finalidad sea la puesta en marcha de actuaciones tendentes a prevenir la generación de residuos y el compostaje de los mismos por estar previstas líneas de ayuda a estas actuaciones en otros programas de la Dirección General de Medio Ambiente.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros.
SubirAyuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que hayan aprobado el correspondiente Plan de Acción por el Pleno Municipal.
SubirEl plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
SubirLa solicitud se presentará preferentemente vía internet a través del Portal de Medio Ambiente del Departamento para el Desarrollo Sostenible.
La presentación telemática de solicitudes, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de marzo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de Internet, y en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación de las actuaciones ante la Administración Foral.
Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando debidamente el modelo que será facilitado por el Departamento de Desarrollo Sostenible y firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Cada entidad solicitante tramitará tantas solicitudes de subvención como actuaciones se proponga realizar, acompañadas de la documentación que se indica a continuación:
Cuando la solicitud se realice a través de la aplicación informática, la documentación requerida se presentará incorporándola en la misma como documentos anexos.
Así mismo, en caso de carecer de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación válido para la presentación telemática, la entidad que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud. Acreditada la identidad por este medio, se tomará como fecha válida de presentación la registrada en la aplicación informática.
SubirMáximo de 6 meses a partir de la publicación del Decreto Foral.
SubirDesestimatorio
SubirServicio de Medio Ambiente: 943 112948
Email: ingurugiro@gipuzkoa.net
800.000 €
SubirEspecífica:
DECRETO FORAL 11/2008, del 11 de marzo, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para impulsar la ejecución de los planes de acción de sus Agendas Locales 21 (BOG nº58 de 27 de marzo de 2008).
Subir© 2007 - Dirección General de Medio Ambiente - Departamento de Desarrollo Sostenible | Información Legal
GNet | gipuzkoa.net