Ayudas y Subvenciones de la Dirección General de Medio Ambiente

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Subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para impulsar la ejecución de los planes de acción de sus Agendas Locales 21

Servicio

Subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a actuaciones recogidas en los planes de acción de sus Agendas Locales 21.

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Descripción

Concesión de subvenciones destinadas a actuaciones consideradas como proyectos de inversión que den respuesta a una determinada acción recogida en el Plan de Acción de la Agenda Local 21, y que tengan como objetivo avanzar en la mejora ambiental continua y en los principios de la sostenibilidad.

Quedan excluidas aquellas actuaciones cuya finalidad sea la puesta en marcha de actuaciones tendentes a prevenir la generación de residuos y el compostaje de los mismos por estar previstas líneas de ayuda a estas actuaciones en otros programas de la Dirección General de Medio Ambiente.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros.

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Destinatarios

Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que hayan aprobado el correspondiente Plan de Acción por el Pleno Municipal.

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Requisitos

  • Disponer de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten precisos para la puesta en práctica de las actuaciones relacionadas con el Decreto Foral. Los gastos derivados de la contratación de medios externos serán objeto de subvención por parte del Departamento para el Desarrollo Sostenible.
  • Para actuaciones dirigidas al reciclaje de residuos, los proyectos propuestos por los Ayuntamientos deberán contar con la conformidad de la mancomunidad de gestión de residuos en cuyo ámbito se va a desarrollar la actuación. Estas actuaciones deberán ser experiencias piloto y su gestión municipal.
  • En el supuesto de que la ejecución del proyecto implique la ocupación/utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal correspondiente. En estos supuestos se deberá acreditar la disponibilidad del suelo.
  • Si con el apoyo de la subvención concedida se diseñasen prototipos de elementos susceptibles de ser patentados, en el supuesto de que resulten de interés por parte de cualquier administración guipuzcoana, éstos se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
  • La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de notificación o publicación de la Orden Foral de concesión de la subvención.
  • La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria
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Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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Documentación a presentar

La solicitud se presentará preferentemente vía internet a través del Portal de Medio Ambiente del Departamento para el Desarrollo Sostenible.

La presentación telemática de solicitudes, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de marzo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de Internet, y en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación de las actuaciones ante la Administración Foral.

Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando debidamente el modelo que será facilitado por el Departamento de Desarrollo Sostenible y firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

Cada entidad solicitante tramitará tantas solicitudes de subvención como actuaciones se proponga realizar, acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos para optar a la subvención.
  • Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar.
  • Presupuesto desglosado, incluyendo la periodificación del gasto en la que se refleje la ejecución de la actuación propuesta, en todo o en parte, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria.
  • Declaración expresa responsable de no incurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de entidad beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007.
  • Acreditación de encontrarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.

Cuando la solicitud se realice a través de la aplicación informática, la documentación requerida se presentará incorporándola en la misma como documentos anexos.

Así mismo, en caso de carecer de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación válido para la presentación telemática, la entidad que efectúe su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud. Acreditada la identidad por este medio, se tomará como fecha válida de presentación la registrada en la aplicación informática.

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Plazo de resolución

Máximo de 6 meses a partir de la publicación del Decreto Foral.

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Efectos del silecio administrativo

Desestimatorio

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Información complementaria

Servicio de Medio Ambiente: 943 112948
Email: ingurugiro@gipuzkoa.net

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Presupuesto

800.000 €

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Normativa

Específica:

DECRETO FORAL 11/2008, del 11 de marzo, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para impulsar la ejecución de los planes de acción de sus Agendas Locales 21 (BOG nº58 de 27 de marzo de 2008).

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