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Subvenciones en materia de prevención de generación de residuos urbanos
Servicio
Subvenciones en materia de prevención de generación de residuos urbanos.
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Descripción
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a actuaciones en materia de prevención de generación de residuos urbanos.
Son proyectos subvencionables:
- Con carácter prioritario, las actuaciones tendentes a prevenir la generación de residuos urbanos, incluidos el compostaje doméstico y comunitario que estén en sintonía con la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020).
- Las acciones de sensibilización y comunicación en materia de prevención de generación de residuos urbanos, teniendo las primeras carácter prioritario, que estén en sintonía con la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020).
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Destinatarios
- Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Mancomunidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa de gestión de residuos urbanos.
- Sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en cuyo objeto social figure la gestión de residuos urbanos y su capital social sea exclusivamente de carácter público.
- Asociaciones sin ánimo de lucro que actúen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Requisitos
- Tener suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Compromiso por la Prevención incluido como Anexo II en el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 12 de abril de 2005, por el que se aprobó el decálogo por la prevención de Gipuzkoa.
- Disponer de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten precisos para la puesta en práctica de las actuaciones. Los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Desarrollo Sostenible.
- Contar, los proyectos propuestos por los Ayuntamientos y sociedades mercantiles, con la conformidad de la mancomunidad de gestión de residuos en cuyo ámbito se va a desarrollar la actuación. Contar, las asociaciones sin ánimo de lucro, con la conformidad tanto del ayuntamiento como de la mancomunidad de gestión de residuos del lugar donde se realice la actuación.
- En el supuesto de que la subvención tenga como destino final la ejecución de proyectos que implique la ocupación o utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la Normativa de Planeamiento Municipal correspondiente. En estos supuestos se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble afectado.
- Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto, se diseñaran prototipos de elementos susceptibles de ser patentados, en el supuesto de que resulte de interés el uso de los elementos anteriores por parte de cualquier administración guipuzcoana, éstos se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
- La actuación subvencionada no deberá estar iniciada a la publicación del Decreto Foral y deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la concesión de la subvención.
- Así mismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto Foral 10/2008 y no incurrir en ninguna causa impeditiva de la condición de entidad beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
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Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
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Documentación a presentar
La solicitud se presentará preferentemente vía Internet a través del Portal de Medio Ambiente del Departamento para el Desarrollo Sostenible.
La presentación telemática de solicitudes, se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de marzo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de Internet, y en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentando debidamente el modelo que será facilitado por el Departamento para el Desarrollo Sostenible y firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Cada entidad solicitante tramitará tantas solicitudes de subvención como actuaciones se proponga realizar, acompañadas de la documentación que se indica a continuación:
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos establecidos para optar a la subvención, recogidos en los artículos 1 y 5.
- Memoria descriptiva de la acción a desarrollar.
- Presupuesto desglosado, incluyendo la periodificación del gasto en la que se refleje la ejecución de la actuación propuesta, en todo o en parte, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria.
- Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de entidad beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007.
- Acreditación de encontrarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las sociedades mercantiles y asociaciones deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
- Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y copia de su DNI.
- Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.
Cuando la solicitud se realice a través de la aplicación informática, la documentación requerida se presentará incorporándola en la misma como documentos anexos.
Así mismo, en caso de carecer de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación válido para la presentación telemática, la entidad que efectué su solicitud a través de la citada aplicación informática deberá presentar firmado por quien la represente el impreso de solicitud. Acreditada la identidad por este medio, se tomará como fecha válida de presentación la registrada en la aplicación informática.
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Plazo de resolución
Máximo de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
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Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
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Información complementaria
Otros contactos
Servicio de Medio Ambiente: 943 112948
Email: ingurugiro@gipuzkoa.net
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Presupuesto
600.000 €
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Normativa
Específica:
Decreto Foral 10/2008 de 11 de marzo por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos urbanos, sociedades anónimas Públicas cuyo objeto social, entre otros, se oriente a la gestión de residuos urbanos y asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Guipúzcoa para actuaciones en materia de prevención de generación de residuos urbanos.
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