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Declaraciones-operaciones: |
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Mod. 510 De recepción del
resto de la Unión Europea |
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Mod. 553 En fábrica y depósitos
fiscales de vino y bebidas fermentadas |
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Mod. 554 En fábrica y depósitos
fiscales de alcohol |
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Mod. 555 En fábrica y depósitos
fiscales de productos intermedios |
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Mod. 556 Para el impuesto sobre
el alcohol y bebidas derivadas en fábricas de productos
intermedios. |
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Mod. 557 En fábrica
y depósitos fiscales de bebidas derivadas |
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Mod. 558 En fábrica
y depósitos fiscales de cerveza |
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Mod. 570 En fábrica
y depósitos fiscales de hidrocarburos |
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Mod. 580 En fábrica
y depósitos fiscales de labores del tabaco |
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Los sujetos pasivos presentan las
declaraciones de operaciones dentro de los 5 primeros
días hábiles del segundo mes siguiente
a aquél en que se han producido los devengos
o, en su caso, aquél en que se finaliza el
trimestre en que se han producido los devengos.
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Impuestos especiales de fabricación
ocasionales. |
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Mod. 500 Documento administrativo
de acompañamiento. |
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Mod. 503 Documento simplificado
de acompañamiento.
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Mod. 504 De solicitud de autorización
de recepción de productos del resto de la Unión
Europea |
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Mod. 505 De autorización de
recepción de productos del resto de la Unión Europea. |
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Mod. 509 De parte de incidencias
por pérdidas ocurridas en la circulación interna. |
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Mod. 517 De petición de marcas
fiscales. |
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Mod. 518 Impuesto sobre el
alcohol y bebidas derivadas. Declaración de trabajo. |
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Mod. 519 Impuesto sobre el
alcohol y bebidas derivadas. Parte de incidencias
en operaciones de trabajo. |
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Mod. 520 Impuesto sobre el
alcohol y bebidas derivadas. Parte del resultado
en operaciones de trabajo. |
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Mod. 590 Solicitud de devolución
por exportación o expedición. |
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Impuestos especiales de fabricación
. Otras solicitudes de devolución |
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Mod. 506 Por introducción
en depósito fiscal |
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Mod. 507 Por el sistema
de envíos garantizados
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Mod. 508 Por el sistema
de ventas a distancia |
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Los interesados presentan las
solicitudes de devolución dentro del
plazo de los 25 primeros días naturales
del mes siguiente al de la finalización
del trimestre en que hayan recibido los productos
en el Estado miembro de destino, en el caso
del modelo 506. |
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En el caso de los modelos 507
y 508, la solicitud de devolución se
presentará dentro de los 25 primeros
días naturales del mes siguiente al
de la finalización del trimestre en
que se hayan pagado en el Estado miembro de
destino los impuestos especiales de los productos
remitidos. |
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Otros |
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Mod. 524 Por Impuestos
Especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas |
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Mod. 572 Por Impuestos
Especiales sobre hidrocarburos
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Se presentarán en los
25 primeros días naturales siguientes al
vencimiento de cada trimestre natural. |
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Mod. 511 Relación
mensual de notas de entrega de productos con
el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos
por el procedimiento de ventas en ruta. |
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El modelo 511 deberá
presentarse dentro de los 5 días hábiles
siguientes al de la finalización del
mes al que corresponde la información. |
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Mod. 512 Relación
Anual de destinatarios de productos de la
Tarifa 2ª |
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Se presentará dentro
del primer trimestre natural de cada año. |
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