Declaraciones

Mediante esta modalidad se pueden presentar las declaraciones de los dos Impuestos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
Procedimiento

Se entregará en el lugar de presentación escogido el disquete correspondiente debidamente cumplimentado. Se adjuntarán los justificantes de los ingresos, gastos, reducciones, deducciones, etc.

Estos disquetes pueden adquirirse en:

  • Los estancos del Territorio Histórico o en la Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de Errotaburu nš 2 de Donostia-San Sebastián.
  • También se pueden obtener de la página siguiente: pulse aquí.

 

Lugar de presentación

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Resultado de la autoliquidación

Lugar de presentación

A ingresar

* Entidades Financieras

A devolver

* Entidades Financieras

* Oficinas Tributarias

* Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de Errotaburu nš 2 de Donostia-San Sebastián


Impuesto sobre el Patrimonio

Resultado de la autoliquidación

Lugar de presentación

A ingresar

* Entidades Financieras

Negativa

* Entidades Financieras

* Oficinas Tributarias

* Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de Errotaburu nš 2 de Donostia-San Sebastián


Resultado de la autoliquidación


A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A INGRESAR:

En el mismo momento de presentar la declaración, se ingresará el importe de la deuda tributaria.

Existen dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:

  • Si el contribuyente no fracciona el pago de la deuda, se pagará el importe total de la deuda tributaria.
  • Si el contribuyente opta por fraccionar el pago de la deuda, se realizarán dos pagos:
    • El primero, por el 60% de la deuda, será satisfecho al tiempo de presentar la declaración.
    • El segundo, por el 40% de la deuda, se pagará mediante el modelo 102 antes del 10 de noviembre de 2001. También se puede optar por domiciliar este segundo pago, para lo cual se consignarán los 20 dígitos del código cuenta cliente de la cuenta en la que se solicita el cargo del 40% de la deuda.

A DEVOLVER:

Para la domiciliación del 2000 es obligatoria la domiciliación de la devolución. Por lo tanto, el importe de la devolución será abonado en la cuenta del contribuyente.

B) Impuesto sobre el Patrimonio

A INGRESAR:

En el mismo momento de presentar la declaración, se ingresará el importe de la deuda tributaria. No se puede fraccionar o domiciliar el pago.