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A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A INGRESAR:
En
el mismo momento de presentar la declaración, se ingresará
el importe de la deuda tributaria.
Existen
dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:
- Si el
contribuyente no fracciona el pago de la deuda, se pagará el
importe total de la deuda tributaria.
- Si el
contribuyente opta por fraccionar el pago de la deuda, se realizarán
dos pagos:
-
El primero, por el 60% de la deuda, será satisfecho al
tiempo de presentar la declaración.
-
El segundo, por el 40% de la deuda, se pagará mediante
el modelo 102 antes del 10 de noviembre de 2001. También
se puede optar por domiciliar este segundo pago, para lo cual
se consignarán los 20 dígitos del código
cuenta cliente de la cuenta en la que se solicita el cargo del
40% de la deuda.
A
DEVOLVER:
Para
la domiciliación del 2000 es obligatoria la domiciliación
de la devolución. Por lo tanto, el importe de la devolución
será abonado en la cuenta del contribuyente.
B)
Impuesto sobre el Patrimonio
A INGRESAR:
En el mismo
momento de presentar la declaración, se ingresará el importe
de la deuda tributaria. No se puede fraccionar o domiciliar el pago.
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