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1) Con carácter general, están obligados a presentar declaración los contribuyentes
que, obtengan rentas (rendimientos, rentas imputadas o ganancias y pérdidas
patrimoniales) sujetas al impuesto.
No
obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan
rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos de trabajo, con el límite de 3.000.000 de pesetas
brutas anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación
conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este
tipo de rendimientos.
b)
Rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario y ganancias patrimoniales
que no superen, en su conjunto, las 250.000 pesetas brutas anuales.
2)
Con independencia de lo dispuesto en la letra a) del párrafo anterior,
también están obligados a presentar declaración quienes perciban individualmente
rendimientos de trabajo por un importe comprendido entre 1.200.000 y 3.000.000
de pesetas brutas anuales y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Contribuyentes
que, durante el período impositivo, perciban rendimientos de trabajo
procedentes de más de un pagador o del mismo pagador pero que por satisfacer
rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos
de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen
suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo
o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
b) Contribuyentes
que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación,
continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a
hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado
su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro
tipo.
c) Contribuyentes
que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades
por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto
de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
d) Contribuyentes
que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados
de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por la Instituciones
Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del
País Vasco.
e) Contribuyentes
que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
f) Trabajadores
de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total
o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
g) Contribuyentes
que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros
parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas
en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
h) Contribuyentes
que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas
para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción,
deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la
necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia
o de efectuar regularización o ingreso.
Los contribuyentes
obligados a presentar la declaración por alguno de los motivos explicados
en las letras a) a g) de este apartado 2) podrán optar por presentar la
declaración general o por la liquidación opcional
según la hoja 12 del modelo 109.
3)
Pueden presentar la declaración, sin estar obligados a ello, aquellos
contribuyentes que deseen, si procede, la devolución de las cantidades
retenidas o ingresadas a cuenta en relación a este impuesto.
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