Esquema gráfico para la determinación de la obligación de declarar


* Rend. Actividades = Rendimientos de actividades económicas
* Transparencia = Transparencia fiscal interna e internacional e imputación IIC de paraísos fiscales
* RCM = Rendimientos del capital mobiliario
* RCI = Rendimientos del capital inmobiliario
* INCR = Ganancias y pérdidas patrimoniales
* RT = Rendimientos del trabajo

* Supuestos excepcionales = Más de un pagador, más de un contrato, percepción de pensiones compensatorias, normativa aplicada para retenciones no foral o ingreso fuera del País Vasco, percepción de peonadas o jornales diarios, participaciones en pesca capturada y retribuciones variables superiores a las computadas para calcular el porcentaje de retención.

* Declaración opcional = Mediante la hoja 12 del modelo 109, procedimiento teniendo en cuenta solamente los rendimientos del trabajo.

¿Estoy obligado a presentar declaración?


Pulse aquí para rellenar el Cuestionario para determinar la obligación de declarar.

 

Quiénes deben presentar declaración


1) Con carácter general, están obligados a presentar declaración los contribuyentes que, obtengan rentas (rendimientos, rentas imputadas o ganancias y pérdidas patrimoniales) sujetas al impuesto.

No obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos de trabajo, con el límite de 3.000.000 de pesetas brutas anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen, en su conjunto, las 250.000 pesetas brutas anuales.

2) Con independencia de lo dispuesto en la letra a) del párrafo anterior, también están obligados a presentar declaración quienes perciban individualmente rendimientos de trabajo por un importe comprendido entre 1.200.000 y 3.000.000 de pesetas brutas anuales y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador o del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.

b) Contribuyentes que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.

c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

d) Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por la Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.

e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.

g) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

h) Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración por alguno de los motivos explicados en las letras a) a g) de este apartado 2) podrán optar por presentar la declaración general o por la liquidación opcional según la hoja 12 del modelo 109.

3) Pueden presentar la declaración, sin estar obligados a ello, aquellos contribuyentes que deseen, si procede, la devolución de las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta en relación a este impuesto.