Nueva forma de tributación


Para la declaración del año 2000 se introduce una modificación en la obligación de declarar, que incluye una nueva forma de tributación con el fin de eliminar la discriminación que pueden soportar aquellos contribuyentes que obteniendo rentas del trabajo por debajo de la cuantía que determina la obligación de declarar, están, sin embargo, obligados a presentar la declaración por percibir dichas rentas de más de un pagador o por otros supuestos relacionados siempre con las rentas del trabajo.

A estos efectos, la cuota a ingresar se determinará aplicando la tabla de retenciones a la totalidad de las rentas del trabajo percibidas durante el período impositivo, excluidas las exentas, y restando las retenciones e ingresos a cuenta soportados. En ningún caso se tendrán en cuenta otros ingresos ni procederá la práctica de ninguna bonificación, reducción, deducción o beneficio fiscal.

La práctica de esta declaración es siempre optativa, de modo que el contribuyente incluido entre los supuestos que posibilitan su aplicación, podrá optar entre declarar aplicando las reglas generales del Impuesto o por aplicar este nuevo sistema que tiene en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo .

Quiénes pueden optar


Los contribuyentes que hayan percibido unos rendimientos brutos del trabajo superiores a 1.200.000 pesetas e inferiores a 3.000.000 de pesetas y se encuentren obligados a presentar la declaración por la percepción de rendimientos del trabajo (más de un pagador, más de un contrato de trabajo, pensiones compensatorias del cónyuge, etc.) pueden optar por tributar de dos formas:

1ª) Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del IRPF.
2ª) Tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos brutos del trabajo.

Quiénes no pueden optar


La opción explicada en el apartado anterior no puede ser ejercitada, entre otros, por los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyos rendimientos brutos del trabajo sean superiores a 3.000.000 de pesetas.
  • Aquellos cuyos rendimientos del capital y ganancias patrimoniales superen conjuntamente la cantidad de 250.000 pesetas brutas.
  • Aquellos que obtengan rendimientos de actividades económicas .
Tributación teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo


Se observará el siguiente procedimiento:

1º) Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del impuesto.

Si el contribuyente es un trabajador activo discapacitado que conforme al artículo 19 de la Norma Foral 8/1998, de 27 de diciembre, del IRPF tuviera derecho a la bonificación incrementada del trabajo, aplicará en primer lugar la tabla general de retenciones. El porcentaje de retención así obtenido se minorará en los puntos que correspondan aplicando la tabla de discapacitados que figura después de la tabla general.

Tabla General
Rendimiento anual
Número de hijos y otros descendientes (%)
Desde pesetas
Hasta pesetas
0
1
2
3
4
5
³6
0
1.300.000
0
0
0
0
0
0
0
1.300.001
1.371.000
1
0
0
0
0
0
0
1.371.001
1.451.000
2
0
0
0
0
0
0
1.451.001
1.541.000
3
1
0
0
0
0
0
1.541.001
1.643.000
4
2
0
0
0
0
0
1.643.001
1.747.000
5
3
2
0
0
0
0
1.747.001
1.825.000
6
4
3
1
0
0
0
1.825.001
1.911.000
7
6
4
2
0
0
0
1.911.001
2.022.000
8
7
5
3
1
0
0
2.022.001
2.110.000
9
8
6
4
2
0
0
2.110.001
2.247.000
10
9
7
6
4
2
0
2.247.001
2.354.000
11
10
9
7
5
3
0
2.354.001
2.499.000
12
11
10
8
6
5
0
2.499.001
2.808.000
13
12
11
9
8
6
0
2.808.001
3.145.000
14
13
12
11
9
8
1


Tabla Discapacitados
(Reducción sobre la tabla general)
Rendimiento anual
Bonificación (%)
Desde pesetas
Hasta pesetas
M2 - Art. 19.3 a)
NF 8/1998
M3 - Art. 19.3 b)
NF 8/1998
0
2.247.000
8
10
2.247.001
2.354.000
7
9
2.354.001
2.499.000
6
8
2.499.001
3.145.000
5
7

 

2º) La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el punto anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación.

3º) En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Ejemplo


Un contribuyente soltero y sin hijos obtuvo durante el año 2000 dos rendimientos del trabajo derivados de otros tantos contratos. Los unicos datos fiscales relevantes para su declaración son los siguientes:

Contrato1
Contrato 2
Rendimiento íntegro
1.500.000
1.400.000
Seguridad Social
100.000
50.000
Retención soportada
55.000
28.000

Este contribuyente puede optar por las dos formas de tributar.

Opción 1ª) Tributar de forma general

De forma esquemática, el Impuesto se liquidaría así:

Rendimiento íntegro trabajo
2.900.000
(1.500.000 + 1.400.000)
Gasto de la Seguridad Social
-150.000
Diferencia
2.750.000
Bonificación del trabajo
-350.000
Rendimiento neto del trabajo
2.400.000
Base liquidable general
2.400.000
Cuota íntegra
417.715
Deducciones
0
Retenciones
-83.000
Cuota diferencial
334.175



Opción 2ª) Tributar según el artículo 95.3 de la NF del IRPF

Suma de rendimientos íntegros
2.900.000
Porcentaje de retención (última fila y columna 0 descendientes de la tabla general)
14 %

Cuota = 2.900.000 x 14%

406.000
Suma de retenciones
83.000
Cuota diferencial
323.000


Si el contribuyente escoge la opción 2ª por implicar menor pago de impuestos (11.175 pesetas de diferencia), trasladará finalmente el importe a ingresar de 323.000 pesetas al documento contable. En el documento contable podrá fraccionar el pago de la deuda.