Declaraciones

Mediante esta modalidad se pueden presentar las declaraciones de los dos Impuestos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
Lugar de presentación

 

El contribuyente debe acudir a uno de los autorizados para transmitir declaraciones utilizando una aplicación informática validada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Las personas o entidades autorizadas para la transmisión de declaraciones son:

    • Los profesionales tributarios: Existen más de 200 asesores y gestores que desde hace cuatro años vienen empleando este sistema.
    • Las entidades financieras que han suscrito un convenio de colaboración.

Si se desea obtener más información desde el punto de vista del profesional tributario puede llamar al teléfono 943 483 079.

 

Procedimiento

 

1º) El profesional tributario obtendrá mediante una aplicación informática el resultado de la autoliquidación del contribuyente. Para ello, este deberá entregarle:

    • Los justificantes de los ingresos, gastos, reducciones, deducciones, etc.
    • El número de la cuenta corriente (los 20 dígitos del código cuenta cliente) para domiciliar el resultado de la autoliquidación.

2º) Después de que el contribuyente preste su conformidad, el profesional transmitirá por vía telemática la declaración a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

3º) Unos días después de la transmisión, el profesional entregará los justificantes de la declaración en la Hacienda Foral.

 

Resultado de la autoliquidación

 

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A INGRESAR:

Al ser la domiciliación obligatoria, se cargará en la cuenta designada por el contribuyente el importe total de la deuda tributaria.

Existen dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:

      • Si el contribuyente no fracciona el pago de la deuda, el cargo en su cuenta se realizará el 25 de junio del año 2001.
      • Si el contribuyente opta por fraccionar el pago de la deuda, se realizarán dos cargos:
        • El primero por el 60% de la deuda el 25 de junio de 2001.
        • El segundo por el 40% de la deuda el 10 de noviembre de 2001.

A DEVOLVER:

Al ser la domiciliación obligatoria, el importe de la devolución será abonado en la cuenta del contribuyente. Este trámite se realizará en un plazo breve. Sirva como dato que durante la campaña del año pasado el 90% de las devoluciones se efectuaron antes de los 7 días siguientes a aquel en el que el profesional tributario entregó los justificantes.

B) Impuesto sobre el Patrimonio

A INGRESAR:

Al ser la domiciliación obligatoria, el 25 de junio del 2001 se cargará en la cuenta designada por el contribuyente el importe total de la deuda tributaria.