Justificantes

  • Fotocopia del DNI de cada contribuyente.
  • Fotocopia de todas las hojas del Libro de Familia
  • En el caso de parejas de hecho, certificado del registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que conste la inscripción de la constitución y, en su caso, la extinción de la pareja de hecho
Justificantes de rendimientos, gastos, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
  • Certificación de los retenedores en la que conste los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos de trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.
  • Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical de las cuotas satisfechas al mismo.
  • Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como los cargos políticos de libre designación.
  • Justificantes de los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación laboral.
  • Para la consideración de la bonificación de los rendimientos del trabajo para trabajadores activos discapacitados, certificación expedida por el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que acredite el grado de minusvalía y, en su caso, el estado carencial de movilidad reducida. Asimismo, se podrá acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad.
  • Justificantes de rendimientos, gastos y retenciones de capital mobiliario expedidos por la entidad que corresponda en cada caso.
  • Justificantes de rendimientos y gastos por inmuebles arrendados, y, en su caso, certificación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes (Modelo 10-I).
  • Copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2003, de todos los inmuebles urbanos no arrendados ni subarrendados ni cedidos, excepto cuando se trate de la vivienda habitual, garajes y el suelo no edificado.
  • En el caso de optar por el régimen de compensación por adquisición o rehabilitación de vivienda anterior a 1/1/1999, copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2003 y justificantes de los intereses, correspondientes a la vivienda habitual.
  • Justificantes de las retenciones soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Justificantes de las rentas imputadas por sociedades en régimen de transparencia fiscal e Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales.
  • Justificantes de las rentas atribuidas por las entidades en régimen de atribución de rentas y de los pagos a cuenta correspondientes a deducir en la imposición personal del heredero, comunero o partícipe.
  • Fotocopia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho (cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho) y anualidades por alimentos, salvo las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones, por la entidad de previsión social voluntaria o por la mutualidad de previsión social, en el que consten las cuantías aportadas individualmente por cada partícipe, socio o mutualista, así como las imputadas por los promotores o socios protectores, y certificado expedido por la entidad gestora de planes de previsión asegurados, en el que consten las primas satisfechas. En el caso de aportaciones a favor de personas con minusvalía, se entregarán los documentos que justifiquen la relación de parentesco y el grado de minusvalía.
  • Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y transmisión y, en su caso, las retenciones soportadas.
Justificantes de las deducciones de la Cuota
  • Fotocopias de TODAS las hojas del Libro de Familia.
  • Fotocopia de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y, en su caso, justificante de las cantidades entregadas a entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas en el marco de una adopción internacional.
  • Fotocopia de la decisión que obligue al pago de las anualidades por alimentos fijadas en favor de los hijos del contribuyente y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes.
  • Tratándose de menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa que acredite el acogimiento durante 2003 y su carácter no remunerado.
  • Certificado de empadronamiento e ingresos, por los ascendientes con derecho a deducción de la cuota. En el caso de que no perciban pensión, certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el INSS. En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año, justificante (factura) de las cantidades abonadas por el descendiente para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro.
  • Para la consideración de las deducciones por discapacidad, certificación expedida por el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que acredite el grado de minusvalía y, en su caso, certificado de convivencia e ingresos por las personas discapacitadas de 65 años o más años que convivan con el contribuyente. En el caso de que estas personas mayores de 65 años no perciban pensión, certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el INSS. Asimismo, se podrá acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65% mediante la declaración judicial de incapacidad.
  • Copia del contrato de arrendamiento o subarriendo de vivienda , y justificantes de los pagos realizados o recibidos en concepto de alquiler. En el caso de familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa y categoría de la misma.
  • Documentos acreditativos de la deducción por inversión en vivienda:
    • Viviendas en construcción: documento acreditativo de las cantidades abonadas.
    • Viviendas construidas: fotocopia de la Escritura Pública de compraventa.
    • Rehabilitación: fotocopia del expediente de rehabilitación protegida y justificante de las cantidades abonadas.
    • Imposición en cuenta vivienda: certificado de la cuenta vivienda en el que conste, clave de la entidad, nº de cuenta (10 dígitos), fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
    • En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.
    • En el caso de familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa y categoría de la misma.
  • Para el fomento de las actividades económicas:
    • Facturas correspondientes a la inversión o gasto y documentación requerida al efecto por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • Certificación donde conste la participación del trabajador en la entidad o en cualquier otra del grupo de sociedades donde preste sus servicios y las cantidades satisfechas por el mismo para la adquisición de las acciones o participaciones en dicha entidad o en cualquiera del grupo.
    • Cuenta Ahorro Empresa: certificado del depósito bancario en el que conste clave de la entidad, nº de cuenta (10 dígitos), fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.
  • Justificantes de las aportaciones deducibles por donativos en virtud del artículo 80 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Otros justificantes

NOTA: Aquellos gastos y/o deducciones que deban ser justificados no se tendrán en cuenta en la liquidación provisional cuando no se adjunten los justificantes correspondientes en el momento de la presentación de la declaración.