IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Bienes y derechos
- Deudas
--------------------------
Base Imponible           

Base imponible
- Reducción (187.680,00 €)
-------------------------------------
 Base liquidable

Base liquidable x Tarifa = Cuota íntegra

Cuota íntegra
- Exceso (límite cuota íntegra)
 ---------------------------------------
Cuota íntegra ajustada

Cuota íntegra ajustada
- Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
------------------------------------------------------------------Cuota diferencial


 



¿Quién debe presentar la declaración?


  • Por obligación personal -> Las personas físicas residentes en territorio español que reúnan las siguientes condiciones:

    -Tener su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    -Tener una base imponible, determinada conforme a las normas reguladoras del Impuesto, superior a 187.680,00 euros o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 650.760,00 euros. Hay que tener en cuenta que el Impuesto se exige por la totalidad del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.

    Cuando un residente en Gipuzkoa pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en Gipuzkoa, siempre que la totalidad de los bienes y derechos  que radiquen en territorio español de que sea titular radiquen en Gipuzkoa, o cuando radicando los mismos en dicho territorio  y en otro u otros  de los Territorios Históricos del País Vasco, el valor de los que radiquen en Gipuzkoa sea superior  al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español y la legislación a aplicar será la del territorio de régimen común.

  • Por obligación real -> Las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares y que radiquen en territorio español, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

    -Que todos estos bienes y derechos radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    -Que si radican en este último Territorio y en otro u otros Territorios Históricos del País Vasco, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

    En este sentido, se considera que "radican en un determinado territorio" los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio.


 



¿Qué se declara?


  • Todos los bienes de los que se sea titular, excepto los exentos.

  • Todos los derechos de contenido económico que se le atribuyan en la fecha de devengo, 31 de diciembre de cada año.

    Están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

    1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.
    2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados, así como los integrantes del Patrimonio Histórico Español.
    3. Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados. Condiciones:
      -Que no haya ánimo de lucro.
      -Que el periodo de cesión no sea  inferior a tres años.
    4. La obra propia del artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor.
    5. El ajuar doméstico, exceptuadas las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
    6. Los derechos consolidados en un plan de pensiones, entidades de previsión social voluntaria y en planes de previsión asegurados.
    7. Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor.
    8. Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras no estén afectos a actividades empresariales.
    9. Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
      Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad empresarial, siempre que ésta la ejerza el contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta. Asimismo, no deben declararse las participaciones en entidades, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la Norma Foral del Impuesto.
    10. Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad empresarial, siempre que ésta la ejerza el contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta. Asimismo, no deben declararse las participaciones en entidades, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la Norma Foral del Impuesto.
    11. La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 156.325,00 euros.
    12. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana hasta un importe de 61.302,00 euros.

 



Titularidad de los bienes y derechos


Para determinar quién es el titular de los bienes y derechos patrimoniales se tendrán en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, así como las pruebas aportadas por los contribuyentes, o las descubiertas por la Administración. Estas normas sobre titularidad jurídica serán las contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio y las que se recogen en la legislación civil.

Cuando un bien o derecho sea común a ambos cónyuges según las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, se atribuirá la mitad de su valor a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Si la titularidad de los bienes o derechos no está debidamente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los contribuyentes según las reglas y criterios anteriores.


 



Valoración de los bienes, derechos y deudas

Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica

Se estimará como valor patrimonial el mayor de los tres valores siguientes:
  • Valor catastral.

  • Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.

  • Precio, contraprestación o valor de adquisición.

Exentos:

  • Los bienes inmuebles de naturaleza urbana están exentos hasta un importe de 61.302,00 euros.

  • La vivienda habitual está exenta hasta un importe de 156.325,00 euros.

Bienes inmuebles en construcción

Se estimará como valor patrimonial la cantidad que el contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta el día 31 de diciembre de cada año, además del correspondiente valor patrimonial del solar.

En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares

  • Si suponen la titularidad parcial del inmueble -> Se valorarán según las reglas del apartado bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.

  • Si no suponen la titularidad parcial del inmueble -> Se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán de la misma forma.

Inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Se valorarán por  capitalización del 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de los bienes inmuebles.

Actividades empresariales y profesionales

  • Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio -> Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad  por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. Si existieran bienes inmuebles afectos a la actividad económica, estos se valorarían por separado conforme a las reglas indicadas en el apartado anterior, salvo que estos bienes formen parte del activo circulante y las actividades empresariales consistan exclusivamente en la construcción o en la promoción inmobiliaria.
  • Si no se lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio -> En este caso, para valorar los bienes y derechos se aplicarán las demás normas del  Impuesto sobre Patrimonio.
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo

Se computan por el mayor de los valores siguientes:

  • Por el saldo que arrojen el  31 de diciembre de cada año.

  • Por el saldo medio del cuarto trimestre del año. En este cálculo no se computarán los fondos que el contribuyente haya retirado para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir las deudas.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados

Se computarán según su valor de negociación medio en el cuarto trimestre del año.

Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Estos valores no negociados en mercados organizados, se computarán por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.

Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

Se computarán según su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año.

Se excluyen de este apartado las acciones y participaciones correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad

Estos valores, no negociados en mercados organizados, se computarán de la siguiente forma:

  • Si el último balance de la entidad se ha revisado y verificado y el informe de auditoría resulta favorable, estos valores se computarán por el valor teórico que resulte de ese balance.

  • Si el balance no ha sido auditado o el informe de auditoría no resulta favorable, se computará por el mayor de los tres valores siguientes:

    -Valor nominal.
    -Valor teórico resultante del último balance aprobado.
    -Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

    Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

    La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas. 

    Para ello, las entidades deberán proporcionar a sus socios, a sus asociados o a sus partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31 de diciembre de cada  año.

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año Para ello se aplicarán las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Para determinar este valor de mercado, los contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración de vehículos usados que aprueba la Diputación Foral a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estén vigentes a 31 de diciembre de cada año.

Objetos de arte y antigüedades

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Derechos reales

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concesiones administrativas

Se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

Cuando el contribuyente los haya adquirido de terceras personas, deberán computarse por su valor de adquisición.

Opciones contractuales

Se valorarán de acuerdo a lo establecido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Demás bienes y derechos de contenido económico

Los bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores se valorarán por su precio de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Deudas

Las deudas se valorarán por su valor nominal el 31 de diciembre de cada año. Sólo podrán deducirse las deudas de las que deba responder el contribuyente, siempre que estén debidamente justificadas.

Las cantidades avaladas no serán deducibles, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

 Tampoco podrá deducirse la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse el precio aplazado o deuda garantizada.

En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraidas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.


 



¿Cómo se calcula la base liquidable?

Para calcular la base liquidable hay que restar a la base imponible 187.680,00 euros en concepto de mínimo exento. Este mínimo exento no se aplicará cuando se trate contribuyentes sometidos a obligación real de contribuir.

Base imponible -187.680,00 € = Base liquidable


 



¿Cómo se calcula la cuota Integra?

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable la escala siguiente:

Base liquidable
(Hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable
(Hasta euros)

Tipo aplicable
(%)

0,00 0,00 177.735,00 0,20
177.735,00 355,47 177.735,00 0,30
355.470,00 888,68 355.470,00 0,50
710.940,00 2.666,03 710.940,00 0,90
1.421.880,00 9.064,49 1.421.880,00 1,30
2.843.760,00 27.548,93 2.843.760,00 1,70
5.687.520,00 75.892,85 5.687.520,00 2,10
11.375.040,00 195.330,77 En adelante 2,50

 



Límite de la cuota íntegra Exceso - Cuota íntegra ajustada


En tributación por obligación personal la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá ser superior al 60% del total de la base imponible de este último impuesto.

Para ello:

No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si la suma de ambas cuotas supera el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que alcance el límite indicado. Esta reducción no puede ser superior al 80%.

Cuando los componentes de una unidad familiar  hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para calcular el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se sumarán las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último impuesto. Si hubiese que practicar reducción, ésta se prorrateará entre los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.


 



Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero y Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla


En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del impuesto se deducirá por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español la menor de las dos cantidades siguientes:

-  El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.

-  El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero:

Cuota íntegra

Tipo medio efectivo =

----------------

x 100

Base liquidable

Si entre los bienes y derechos de contenido económico computados para determinar la base imponible, figurasen valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta y Melilla y sus dependencias o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.