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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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Bienes y derechos
- Deudas
--------------------------
Base Imponible
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Base imponible
- Reducción (187.680,00 €)
-------------------------------------
Base liquidable
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Base liquidable x Tarifa = Cuota íntegra
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Cuota íntegra
- Exceso (límite cuota íntegra)
---------------------------------------
Cuota íntegra ajustada
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Cuota íntegra ajustada
- Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
- Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
------------------------------------------------------------------Cuota
diferencial
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¿Quién debe presentar la declaración?
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- Por obligación personal -> Las personas físicas residentes
en territorio español que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener su residencia habitual en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
-Tener una base imponible, determinada conforme
a las normas reguladoras del Impuesto, superior a 187.680,00
euros o cuando no dándose esta circunstancia el valor
de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas
reguladoras del Impuesto, resulte superior a 650.760,00 euros.
Hay que tener en cuenta que el Impuesto se exige por la totalidad
del patrimonio neto, sea cual sea el lugar donde se encuentren
situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en Gipuzkoa pase a tener
su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando
por obligación personal en Gipuzkoa, siempre que la totalidad
de los bienes y derechos que radiquen en territorio español
de que sea titular radiquen en Gipuzkoa, o cuando radicando
los mismos en dicho territorio y en otro u otros de los Territorios
Históricos del País Vasco, el valor de los que radiquen en Gipuzkoa
sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los
otros Territorios Históricos. La opción deberá ejercitarse mediante
la presentación de la declaración por obligación personal en
el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente
en el territorio español y la legislación a aplicar será la
del territorio de régimen común.
- Por obligación real -> Las personas físicas no residentes
en territorio español por los bienes y derechos de que sean titulares
y que radiquen en territorio español, siempre que se cumplan estas
dos condiciones:
-Que todos estos bienes y derechos radiquen en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
-Que si radican en este último Territorio y
en otro u otros Territorios Históricos del País Vasco, el valor
de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea
superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros
Territorios Históricos.
En este sentido, se considera que "radican en un determinado
territorio" los bienes y derechos que estén situados, puedan
ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio.
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Titularidad de los bienes y derechos
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Para determinar quién es el titular de los bienes
y derechos patrimoniales se tendrán en cuenta las normas sobre titularidad
jurídica aplicables en cada caso, así como las pruebas aportadas
por los contribuyentes, o las descubiertas por la Administración.
Estas normas sobre titularidad jurídica serán las contenidas en
las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio
y las que se recogen en la legislación civil.
Cuando un bien o derecho sea común a ambos cónyuges
según las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio,
se atribuirá la mitad de su valor a cada uno de ellos, salvo que
se justifique otra cuota de participación.
Si la titularidad de los bienes o derechos no está
debidamente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho
a considerar como titular a quien figure como tal en un registro
fiscal u otros de carácter público.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los
contribuyentes según las reglas y criterios anteriores.
Valoración de los bienes, derechos y
deudas
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Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica
Se estimará como valor patrimonial el mayor de los tres valores siguientes:
- Valor catastral.
- Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición.
Exentos:
- Los bienes inmuebles de naturaleza urbana están exentos hasta
un importe de 61.302,00 euros.
- La vivienda habitual está exenta hasta un importe de 156.325,00
euros.
Bienes inmuebles en construcción
Se estimará como valor patrimonial la cantidad
que el contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta
el día 31 de diciembre de cada año, además del correspondiente valor
patrimonial del solar.
En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional
en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado
en el título.
Derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en
virtud de contratos de multipropiedad o similares
- Si suponen la titularidad parcial del inmueble
-> Se valorarán según las reglas del apartado bienes inmuebles
de naturaleza urbana o rústica.
- Si no suponen la titularidad parcial del
inmueble -> Se valorarán por el precio de adquisición de
los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
Los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre,
sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
de uso turístico y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza,
se valorarán de la misma forma.
Inmuebles arrendados en virtud de contratos
celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
Se valorarán por capitalización del 4 por 100
de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior
al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de
los bienes inmuebles.
Actividades empresariales y profesionales
- Si se lleva contabilidad ajustada al Código
de Comercio -> Los bienes y derechos afectos a actividades
empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte
de su contabilidad por diferencia entre el activo real y el pasivo
exigible. Si existieran bienes inmuebles afectos a la actividad
económica, estos se valorarían por separado conforme a las reglas
indicadas en el apartado anterior, salvo que estos bienes formen
parte del activo circulante y las actividades empresariales consistan
exclusivamente en la construcción o en la promoción inmobiliaria.
- Si no se lleve contabilidad ajustada al Código
de Comercio -> En este caso, para valorar los bienes y
derechos se aplicarán las demás normas del Impuesto sobre Patrimonio.
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
Se computan por el mayor de los valores siguientes:
- Por el saldo que arrojen el 31 de diciembre
de cada año.
- Por el saldo medio del cuarto trimestre del año. En este cálculo
no se computarán los fondos que el contribuyente haya retirado
para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio
o para cancelar o reducir las deudas.
Valores representativos de la cesión a terceros
de capitales propios, negociados en mercados organizados
Se computarán según su valor de negociación medio
en el cuarto trimestre del año.
Demás valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios
Estos valores no negociados en mercados organizados,
se computarán por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas
de amortización o reembolso.
Valores representativos de la participación
en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados
organizados
Se computarán según su valor de negociación medio
del cuarto trimestre del año.
Se excluyen de este apartado las acciones y participaciones
correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.
Demás valores representativos de la participación
en fondos de cualquier tipo de entidad
Estos valores, no negociados en mercados organizados,
se computarán de la siguiente forma:
- Si el último balance de la entidad se ha revisado
y verificado y el informe de auditoría resulta favorable, estos
valores se computarán por el valor teórico que resulte de ese
balance.
- Si el balance no ha sido auditado o el informe
de auditoría no resulta favorable, se computará por el mayor de
los tres valores siguientes:
-Valor nominal.
-Valor teórico resultante del último balance aprobado.
-Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los
beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad
al 31 de diciembre de cada año.
Las acciones y participaciones en el capital
social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión
Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre
de cada año, valorando los activos incluidos en el balance de
acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica
y siendo deducibles las obligaciones con terceros.
La valoración de las participaciones de los
socios o asociados, en el capital social de las cooperativas
se determinará en función del importe total de las aportaciones
sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante
del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las
pérdidas sociales no reintegradas.
Para ello, las entidades deberán proporcionar
a sus socios, a sus asociados o a sus partícipes certificados
con las valoraciones correspondientes.
Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31
de diciembre de cada año.
Las rentas temporales o vitalicias, constituidas
como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes
muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización
al 31 de diciembre de cada año Para ello se aplicarán las mismas
reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones
y aeronaves
Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada
año.
Para determinar este valor de mercado, los contribuyentes
podrán utilizar las tablas de valoración
de vehículos usados que aprueba la Diputación Foral a efectos
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estén
vigentes a 31 de diciembre de cada año.
Objetos de arte y antigüedades
Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada
año.
Derechos reales
Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad
se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Concesiones administrativas
Se valorarán según los criterios señalados en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
Cuando el contribuyente los haya adquirido de terceras
personas, deberán computarse por su valor de adquisición.
Opciones contractuales
Se valorarán de acuerdo a lo establecido en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Demás bienes y derechos de contenido económico
Los bienes y derechos no comprendidos en los apartados
anteriores se valorarán por su precio de mercado el 31 de diciembre
de cada año.
Deudas
Las deudas se valorarán por su valor nominal el
31 de diciembre de cada año. Sólo podrán deducirse las deudas de
las que deba responder el contribuyente, siempre que estén debidamente
justificadas.
Las cantidades avaladas no serán deducibles, hasta
que el avalista esté obligado a pagar la deuda por haberse ejercitado
el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En
el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán
deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
Tampoco podrá deducirse la hipoteca que garantice
el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse
el precio aplazado o deuda garantizada.
En ningún caso serán objeto de deducción las deudas
contraidas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando
la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional
de las deudas.
¿Cómo se calcula la base liquidable?
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Para calcular la base liquidable hay que restar
a la base imponible 187.680,00 euros en concepto de mínimo
exento. Este mínimo exento no se aplicará cuando se trate contribuyentes
sometidos a obligación real de contribuir.
Base imponible -187.680,00 € = Base liquidable
¿Cómo se calcula la cuota Integra?
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Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable
la escala siguiente:
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Base liquidable
(Hasta euros)
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Cuota íntegra (euros)
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Resto base liquidable
(Hasta euros)
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Tipo aplicable
(%)
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| 0,00 |
0,00 |
177.735,00 |
0,20 |
| 177.735,00 |
355,47 |
177.735,00 |
0,30 |
| 355.470,00 |
888,68 |
355.470,00 |
0,50 |
| 710.940,00 |
2.666,03 |
710.940,00 |
0,90 |
| 1.421.880,00 |
9.064,49 |
1.421.880,00 |
1,30 |
| 2.843.760,00 |
27.548,93 |
2.843.760,00 |
1,70 |
| 5.687.520,00 |
75.892,85 |
5.687.520,00 |
2,10 |
| 11.375.040,00 |
195.330,77 |
En adelante |
2,50 |
Límite de la cuota íntegra Exceso - Cuota
íntegra ajustada
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En tributación por obligación personal la cuota
íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota íntegra del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá ser superior
al 60% del total de la base imponible de este último impuesto.
Para ello:
No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre
el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por
su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos
gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Si la suma de ambas cuotas supera el límite anterior,
se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que
alcance el límite indicado. Esta reducción no puede ser superior
al 80%.
Cuando los componentes de una unidad familiar
hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, para calcular el límite de la cuota
íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el
Patrimonio, se sumarán las cuotas íntegras devengadas por aquéllos
en este último impuesto. Si hubiese que practicar reducción, ésta
se prorrateará entre los contribuyentes en proporción a sus respectivas
cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducción por impuestos satisfechos en
el extranjero y Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
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En el caso de obligación personal de contribuir,
de la cuota del impuesto se deducirá por razón de bienes que radiquen
y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español
la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en
el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte
a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
- El resultado de aplicar el tipo medio
efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en
el extranjero:
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Cuota íntegra
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Tipo medio efectivo =
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----------------
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x 100
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Base liquidable
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Si entre los bienes y derechos de contenido económico
computados para determinar la base imponible, figurasen valores
representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas
y con objeto social en Ceuta y Melilla y sus dependencias o cuando
se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas,
se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente
corresponda a los mencionados bienes o derechos.
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