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| Declaraciones |
Mediante esta modalidad de presentación sólo pueden
presentarse las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Por lo tanto, no es válida
para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre
el Patrimonio.
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| Lugar de presentación |
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Para presentar la declaración de renta mediante la modalidad mecanizada
hay que concertar cita (desde el 19 de abril al 18 de junio) previamente
mediante cualquiera de los dos medios siguientes:
De esta forma, se elegirá:
- La Oficina de Renta Mecanizada.
- El día y la hora para presentar la declaración.
Se elegirá la Oficina correspondiente
entre las doce Oficinas de Renta Mecanizada distribuidas por
el Territorio Histórico. El criterio para la elección
se basa en el lugar de residencia del contribuyente, según
el cuadro siguiente.
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Oficina
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Localidad
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Dirección
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Residencia del contribuyente
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1
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Azpeitia
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C/ José Arteche, 3
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Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoian,
Errezil, Zestoa, Zumaia.
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2
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Beasain
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C/ Urbialde, 1
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Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria,
Gainza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Mutiloa,
Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia,
Zegama, Zerain, Zumarraga.
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3
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Bergara
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Plaza Toki Eder, 5
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Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón,
Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga, Oñati.
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4
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Eibar
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C/ Arragueta, 2
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Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku, Soraluze-Placencia
de las Armas.
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5
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Hernani
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C/ Latxunbe Berri, 8-9
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Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta.
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6
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Irun
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C/ Estación, 5-7
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Hondarribia, Irun.
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7
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Tolosa
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C/ San Francisco, 45
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Abaltzisketa,
Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta,
Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi,
Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura,
Larraul, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Orendain, Orexa,
Tolosa, Villabona, Zizurkil. |
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8
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Errenteria |
Plaza Santa Clara, 2 |
Lezo, Oiartzun, Pasaia y
Errenteria |
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9
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San Sebastián
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Paseo de Errotaburu, 2
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Donostia-San Sebastián: Igeldo, Ibaeta, Añorga,
Antiguo, Aiete
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10
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San Sebastián
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Av. Sancho El Sabio, 9
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Aia, Getaria, Orio, Usurbil, Zarautz, Amara Nuevo
y Amara Viejo (San Sebastián).
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11
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San Sebastián
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C/ Secundino Esnaola, 10-12
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San Sebastián: Alza, Egia, Gros, Intxaurrondo,
Bidebieta.
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12
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San Sebastián
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C/ Oquendo, 20
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San Sebastián: Mirakontxa, Centro, Parte Vieja,
Loiola, Martutene y Resto.
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| Quiénes pueden presentar declaraciones
de renta mecanizada |
Podrán acogerse a la modalidad de declaración mecanizada los
contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera tipos
de renta con excepción de los siguientes supuestos:
- Los contribuyentes que determinen el rendimiento de las
actividades económicas mediante el método de estimación
directa normal. Así mismo, no podrán acogerse a la modalidad
mecanizada de declaración los que determinando el rendimiento
de las actividades económicas mediante el método de estimación
directa simplificada, se acojan a las deducciones por
inversiones y por otras actividades previstas en el
artículo 78 de la Norma Foral del Impuesto.
- Los contribuyentes que obtengan imputaciones de renta
(transparencia fiscal e inversión colectiva en paraísos
fiscales).
- Los contribuyentes que hayan tenido ganancias o pérdidas
patrimoniales por transmisiones, cuando el importe global
de las transmisiones, durante el período impositivo, supere
la cantidad de 30.000 euros.
- Los contribuyentes que realicen transmisiones patrimoniales
durante el período impositivo, en número superior a cinco.
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| Procedimiento |
- En las Oficinas de Renta Mecanizada se ayudará
al contribuyente a realizar la autoliquidación.
- Se han realizado mejoras respecto de la atención
al contribuyente: más técnicos, mejores medios
informáticos, atención personalizada. Todo
ello redundará en menores tiempos de espera, mayor
transparencia y, en definitiva, en un mejor servicio a los
contribuyentes guipuzcoanos.
- Basta con acudir a la Oficina con:
- Los justificantes
de los ingresos, gastos, reducciones, deducciones,
etc.
- El número de la cuenta corriente (los 20
dígitos del código cuenta cliente) para
domiciliar el resultado de la autoliquidación.
- Los empresarios y profesionales deberán adquirir
en los estancos los siguientes anexos y cumplimentarlos
antes de acudir a la Oficina:
- El anexo del rendimiento de la actividad. En función
del régimen de estimación empleado será
uno de los dos siguientes:
* Anexo 5 – Estimación objetiva por signos,
índices y módulos.
* Anexo 6 – Estimación directa simplificada.
- El Anexo 7 para la declaración patrimonial,
salvo que se presente la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio o que el año 2003 fuese uno
de los dos primeros desde que se inició la actividad
económica.
- Si se desea autorizar a una persona allegada para que
acuda a presentar la autoliquidación en lugar del
contribuyente, aquella deberá presentar una autorización
y los DNI de ambos. Sirve como modelo de autorización
el que se obtiene mediante la impresión del documento
siguiente:
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| Resultado de la autoliquidación |
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A INGRESAR:
Al ser la domiciliación obligatoria, se cargará
en la cuenta designada por el contribuyente el importe total
de la deuda tributaria.
Existen dos formas de pago, según se fraccione
o no el mismo:
- Si el contribuyente no fracciona el pago de la deuda,
el cargo en su cuenta se realizará el 30 de junio
del año 2004.
- Si el contribuyente opta por fraccionar el pago de la
deuda, se realizarán dos cargos:
- El primero por el 60% de la deuda el 30 de junio
de 2004.
- El segundo por el 40% de la deuda el 10 de noviembre
de 2004.
A DEVOLVER:
Al ser la domiciliación obligatoria, el
importe de la devolución será abonado en la
cuenta del contribuyente. Este trámite se realizará
antes de los cuatro días siguientes al de la presentación
de la autoliquidación.
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