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PRINCIPALES NOVEDADES IRPF
2002 2003
Prestación de desempleo En la modalidad de pago único En la modalidad de pago único, en su nivel asistencial y en su nivel contributivo cuando el resto de las rentas, excluidas las del artículo 15.5.a), no supere 6.000
Nuevas exenciones No hay exención Prestaciones de orfandad públicas y de la Seguridad Social y Prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas y otras públicas por incapacidad permanente total, jubilación y viudedad si es inferior al SMI y el resto de rentas, excluidas las del artículo 15.5.a), no supere 6.000
Rendimientos irregulares (trabajo, actividad, capital)

Entre 2 y 5 años: 70%

Más de 5 años: 60 %

Calificados reglamentariamente como irregulares: 70%

Entre 2 y 5 años: 60%

Más de 5 años: 50%

Calificados reglamentariamente como irregulares: 50%

General

Ingresos – gastos deducibles <7.512,65 : 4.177,03

Ingresos – gastos deducibles entre 7.512,66 y 15.025,30 : 4.177,03 - 0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.512,65 ]

Ingresos – gastos deducibles > 15.025,30 : 2.524,25

Ingresos – gastos deducibles <7.500,00 : 4.500,00

Ingresos – gastos deducibles entre 7.500,00 y 15.000,00 : 4.500,00 - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500,00 ]


Ingresos – gastos deducibles > 15.000,00 : 2.850,00

Otras rentas > 7.512,65 : 2.524,25 Otras rentas > 7.500,00 : 2.850,00
Incremen-tada en caso de minusvalía No hay bonificación 75%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al  65 %
100%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que para desplazarse al trabajo o realizar el mismo necesiten ayuda de terceras personas o estén en estado carencial de movilidad reducida 150%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida
150%: trabajadores activos discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente 200%: trabajadores activos discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente
Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados , planes de pensiones y EPSV General

Límites:

Contribución empresarial: 7.212,15
Aportación del contribuyente: 7.212,15

Límites:

Contribución empresarial: 8.000,00
Aportación del contribuyente: 8.000,00

 Para mayores de 52 años

Límites:

Contribuciones empresariales: 7.212,15 + 1.202,02 por cada año de edad que exceda de 52
Aportaciones del contribuyente: 7.212,15 + 1.202,02 por cada año de edad que exceda de 52

Límites:

Contribuciones empresariales: 8.000,00 + 1.250,00 por cada año de edad que exceda de 52
Aportaciones del contribuyente: 8.000,00 + 1.250,00 por cada año de edad que exceda de 52

A favor del cónyuge

Límites:

1) Rentas de la base imponible general del cónyuge < 7.212,15
2) 1.803,04

Límites:

1) Rentas de la base imponible general del cónyuge < 8.000,00
2) 2.000,00

A favor de minusválidos

Límites :

1) 7.212,15 (aportaciones por familiares)
2) 22.838,46 (aportaciones por el propio minusválido)

Límites:

1) 8.000,00 (aportaciones por familiares)
2) 24.250,00 (aportaciones por el propio minusválido)

Reducción por tributación conjunta:              General: 3.510,00 - Familia monoparental: 3.065,00 General: 3.600,00 - Familia monoparental: 3.160,00
2002 2003
Tarifa  General Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo (%) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo (%)
3.545,00 0,00 3.220,00 17 3.600,00 0,00 3.000,00 15
6.765,00 547,40 11.595,00 25 6.600,00 450,00 7.000,00 23
18..360,00 3.446,15 13.530,00 30 13.600,00 2.060,00 13.40000 28
31.890,00 7.505,15 13.530,00 38 27.000,00 5.812,00 14.00000 35
45.420,00 12.646,55 25.440,00 44 41.000,00 10.712,00 19.000,00 42
70.860,00 23.840,15 En adelante 50 60.000,00 18.692,00 En adelante 48
Especial 18% 15%
Deducción por descendientes:
-Primer descendiente
-Segundo descendiente
-Tercer descendiente
-Cuarto
- Quinto y sucesivos -Incremento descendientes:
< 3 años
< 6 años


400,00
490,00
740,00
920,00
920,00

216,00
-


460,00
565,00
850,00
1.100,00
1.500,00

250
250
Deducción por adopción No hay deducción Sobre cantidades satisfechas: 20%Mínimo sin justificación: 600
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos:
-Límite primer hijo
-Límite segundo hijo
-Límite tercer hijo
-Límite cuarto hijo
-Límite quinto hijo y sucesivos
15%


128,00
160,00
190,00
246,00
246,00
15%


131,00
163,00
194,00
251,00
341,00
Deducción por ascendientes
198,00
Cuando conviva de forma continua y permanente con el contribuyente durante todo el año
202,00
Cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente
Deducción por minusvalía Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:
>= al 33% y < al 65%:  400,00
>= al 65% y < al 75%:  614,00
>= al 75%: 920,00
Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive: §
>= al 33% y < al 65%:  600,00
>= al 65% :  920,00
>= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona:  1.100,00
>= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera persona:  1.400,00
Deducción por persona discapacitada a cargo de 65 o más años que necesite ayuda de tercera persona 614,00 >= al 33% y < al 65%:  300,00
>= al 65% y < al 75%:  460,00
>= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona:  550,00
>= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera persona:  700,00
Deducción por edad del contribuyente No hay deducción mayor de 65 años: 200,00
mayor de 75 años: 400,00
Deducción por alquiler de vivienda habitual General Se calculaba en función de la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, de la edad del contribuyente y del tipo de tributación 20%
Límite: 1.200
Menores de 35 años 25 %
Límite: 1.500
Familia Numerosa No hay deducción 25%
 Límite: 1.500
Deducción por inversión en vivienda habitual Crédito fiscal 27.045,54 30.000
(Para viviendas adquiridas antes de 1/1/2003 se mantiene los 27.045,54 )
General 15% inversión
20% financiación (intereses)
15% inversión
20% financiación (intereses)
Menor de 35 años 25 % inversión
30%  financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54
25 % inversión
30% financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54
Titular de familia numerosa 15% inversión
20% financiación (intereses)
25 % inversión
30% financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54
Cuenta vivienda Plazo: 5 años Plazo: 6 años
El destino del saldo debe ser exclusivamente inversión vivienda habitual Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre
Pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual
Deducción adicional por adquisición de vivienda por familia numerosa  sobre el importe que no hay podido ser objeto de deducción general No hay deducción 15% inversión
15% financiación (intereses)
Límites para familias numerosas:
- de 1ª categoría: 1.000,00 por familia
- de 2ª categoría o de honor: 1.500,00 por familia
Límites a las deducciones por inversión en vivienda habitual y donativos Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSV] Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda, adicional por adquisición vivienda por familia numerosa y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y EPSV]
2002 2003