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| Declaraciones |
Mediante esta modalidad se pueden presentar las declaraciones
de los dos Impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
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| Procedimiento |
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Se entregará en el lugar de presentación escogido
el modelo correspondiente debidamente cumplimentado. Se adjuntarán
los justificantes
de los ingresos, gastos, reducciones, deducciones, etc.
Estos modelos pueden adquirirse en:
- Los estancos
del Territorio Histórico.
- Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de Errotaburu
nš 2 de Donostia-San Sebastián.
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| Lugar de presentación |
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Resultado de la autoliquidación
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Lugar de presentación
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A ingresar
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* Entidades Financieras
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A devolver
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* Entidades Financieras
* Oficinas Tributarias
* Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de
Errotaburu nš 2 de Donostia-San Sebastián
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Impuesto sobre el Patrimonio
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Resultado de la autoliquidación
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Lugar de presentación
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A ingresar
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* Entidades Financieras
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Negativa
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* Entidades Financieras
* Oficinas Tributarias
* Oficina de la Hacienda Foral sita en el Paseo de
Errotaburu nš 2 de Donostia-San Sebastián
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| Resultado de la autoliquidación |
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A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A INGRESAR:
En el mismo momento de presentar la declaración,
se ingresará el importe de la deuda tributaria.
Existen dos formas de pago, según se fraccione o
no el mismo:
- Si el contribuyente no fracciona el pago de la deuda,
se pagará el importe total de la deuda tributaria.
- Si el contribuyente opta por fraccionar el pago de la
deuda, se realizarán dos pagos:
- El primero, por el 60% de la deuda, será
satisfecho al tiempo de presentar la declaración.
- El segundo, por el 40% de la deuda, se pagará
mediante el modelo
102 antes del 10 de noviembre de 2004.
También se puede optar por domiciliar este
segundo pago, para lo cual se consignarán los
20 dígitos del código cuenta cliente
de la cuenta en la que se solicita el cargo del 40%
de la deuda.
A DEVOLVER:
En el Documento Contable del Modelo 109 se
puede optar por:
- No domiciliar la devolución, en cuyo caso se
enviará al domicilio del contribuyente un talón
nominativo.
- Domiciliar la devolución, para lo cual es necesario
indicar los 20 dígitos del código cuenta
cliente de la cuenta en la que se desea el abono de la
devolución.
B) Impuesto sobre el Patrimonio
A INGRESAR:
En el mismo momento de presentar la declaración,
se ingresará el importe de la deuda tributaria. No
se puede fraccionar o domiciliar el pago.
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