PRINCIPALES NOVEDADES IRPF
 

2002

2003

Obligación de declarar
  • Rentas de trabajo superiores a 18.400 €
  • Rentas de trabajo superiores a 18.800 €
  • Rentas de  capital y ganancias patrimoniales superiores a 1.535 €
  • Rentas de capital y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €
  • Rentas del trabajo entre 7.360 € y 18.400 € en determinadas situaciones (más de un  pagador, prórroga de contratos, etc.)
  • Rentas del trabajo entre 8.500 € y 18.800 € en determinadas situaciones (más de un pagador, prórroga de contratos, etc.)
  • Rentas exentas

    2002

    2003

    Prestaciones públicas por actos
    de terrorismo
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
  • Todas las prestaciones públicas por actos de terrorismo
  • Indemnización por despido o
    cese del trabajador
  • Indemnizaciones por despido o cese  en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Indemnización por despido hasta el importe de despido improcedente en la extinción del contrato antes del acto de conciliación si no es de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas
  • Prestación de desempleo
  • En la modalidad de pago único
  • En la modalidad de pago único
  • En su nivel asistencial
  • En su nivel contributivo siempre que el resto de las rentas, excluidas las del artículo 15.5.a), no supere 6.000 €
  • Nuevas exenciones
  • No hay exención
  • Prestaciones de orfandad públicas, de la Seguridad Social y Clases Pasivas
  • No hay exención
  • Prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas y otras públicas por incapacidad permanente total, jubilación y viudedad si es inferior al SMI y el resto de rentas, excluidas las del artículo 15.5.a), no supere 6.000€
  • Se consideran exentas desde 2002
  • Dejan de tributar diversas subvenciones y ayudas del Gobierno Vasco y Diputación Foral con fines sociales con efectos desde 1/1/2002:

    -   Ayudas a los cooperantes vascos

    -   Ayudas económicas a las familias con hijos/as, ayudas para la conciliación de la vida laboral  y familiar y subvenciones para el apoyo de familias con niños/as menores de 3 años

    -   Ayudas financieras para la compra de vivienda

    -   Compensaciones a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía

    -   Ayudas para el Servicio Intensivo a Domicilio

    -   Prestaciones económicas a familias con menores en régimen de guarda de hecho y con personas mayores dependientes a su cargo

    -   Ayudas individuales a personas con discapacidad

    -   Ayudas para la utilización del taxi a personas con problemas de movilidad

    -   Ayudas análogas declaradas exentas en Bizkaia y Alava


  • Rendimientos irregulares
    (trabajo, actividad económica, capital)

    2002

    2003

  • Entre 2 y 5 años: 70%
  • Más de 5 años: 60 %
  • Calificados reglamentariamente como irregulares: 70%
  • Entre 2 y 5 años: 60%
  • Más de 5 años: 50%
  • Calificados reglamentariamente como irregulares: 50%
  • En todos los rendimientos del trabajo se aplica el límite por años de generación del rendimiento
  • Sólo en opciones sobre acciones se aplica el límite por años de generación del rendimiento de trabajo
  • Rendimientos del trabajo

    Prestaciones y Rescates
    de EPSV

  • Capital:

    -60%

    -Una sola vez

    -Por contingencia

  • Capital:

    -60%

    -Cada cinco años

    -Por contingencia

  • Renta: 100%
  • Renta: 100%
  • Rendimientos del trabajo Seguros colectivos

    Prestación de jubilación en forma de capital

    Primas satisfechas

  • Con dos años o menos: 100%
  • Más de 2 años: 60%
  • Más de 5 años: 35%
  • Más de 8 años: 25%
  • Más de 12 años: 25%
  • A) En caso de aportaciones empresariales imputadas y prima satisfecha:

  • Con dos o menos años: 100%
  • Más de 2 años: 60%
  • Más de 5 años: 25%
  • Más de 8 años: 25% 
  • B) En caso de aportaciones empresariales no imputadas y primas satisfechas:

  • Con dos o menos años: 100%
  • Más de 2 años: 60%
  • Prestación de invalidez en forma de capital

  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 35%
  • Resto de los casos: 60%
  • A) En caso de aportaciones empresariales imputadas:

  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 25%
  • Resto de los casos: 60%
  • Más de 8 años: 25%
  • B) En caso de aportaciones empresariales no imputadas: 60%

    Rendimientos
    del trabajo

    Bonificación
    de los
    rendimientos
    del
    trabajo

    General

  • Ingresos – gastos deducibles <7.512,65 € : 4.177,03 €
  • Ingresos – gastos deducibles entre 7.512,66 € y 15.025,30 € : 4.177,03 € - 0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.512,65 €].
  • Ingresos – gastos deducibles > 15.025,30 € : 2.524,25 €
  • Ingresos – gastos deducibles <7.500,00 € : 4.500,00 €
  • Ingresos – gastos deducibles entre 7.500,00 € y 15.000,00 € : 4.500,00 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500,00 €].
  • Ingresos – gastos deducibles > 15.000,00 € : 2.850,00 €
  • Otras rentas < 7.512,65 € : 2.524,25 €
  • Otras rentas < 7.500,00 € : 2.850,00 €
  • Incrementada en
    caso de
    minusvalía
  • No hay bonificación
  • 75%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al  65 %
  • 100%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que para desplazarse al trabajo o realizar el mismo necesiten ayuda de terceras personas o estén en estado carencial de movilidad reducida
  • 150%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida
  • 150%: trabajadores activos discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente
  • 200%: trabajadores activos discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente
  • Rendimientos
    del capital mobiliario

    Seguros individuales
    de vida e invalidez

    2002

    2003

    De vida en forma de capital

    Primas satisfechas

  • Con dos o menos años: 100%
  • Más de 2 años: 70%
  • Más de 5 años: 35%
  • Más de 8 años: 25 %
  • Más de 12 años: 25%
  • Primas satisfechas

  • Con dos o menos años: 100%
  • Más de 2 años: 60%
  • Más de 5 años. 25%
  • Más de 8 años: 25%
  • De invalidez en forma de capital

  • Invalidez igual o superior al 65% o declaración judicial de incapacidad aunque no alcancen este grado: 35%
  • Invalidez igual o superior al 65% o declaración judicial de incapacidad aunque no alcancen este grado: 25%
  • Resto de casos: 60%
  • Resto de casos: 60%
  • Cuando las prestaciones por invalidez se deriven de contrato concertados con más de 12 años: 25%
  • Cuando las prestaciones por invalidez se deriven de contrato concertados con más de 8 años: 25%
  • Rendimientos de
    actividades
    económicas

    Estimación
    directa
    simplificada

  • Volumen de operaciones < 300.506,05 €
  • Volumen de operaciones < 1.000.000,00 €
  • Ganancias y pérdidas
    patrimoniales

    Rentas por
    transmisión de acciones o participaciones
    en Instituciones
    de Inversión
    Colectiva

  • Devengo del Impuesto.
  • Diferimiento del Impuesto en caso de reinversión: se conserva el valor y fecha de adquisición
  • Supuestos:

    1.       Reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión

    2.       En la transmisión de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

    -    Que  el número de socios sea superior a 500

    -    Que el contribuyente, no haya participado, dentro de los doce meses anteriores a la transmisión, en más del 5% del capital

  • Atribución de rentas

    2002
    2003
  • Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades artículo 33 N.F.G.T
  • Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades artículo 33 N.F.G.T y entidades análogas constituidas en el extranjero
  • La renta tiene la naturaleza derivada de la actividad o fuente de que proceda. Para socios que sólo aporten capital la naturaleza de la renta es de capital (máximo 15% del capital aportado, salvo  prueba) cuando desarrollen actividad económica
  • La renta tiene la naturaleza derivada de la actividad o fuente de que proceda. Para socios que sólo aporten capital la naturaleza de la renta es de capital (máximo 15% del capital aportado, salvo  prueba) cuando desarrollen actividad económica
  • La renta atribuible se determina conforme a las normas del IRPF
  • La renta atribuible se determina conforme a las normas de IRPF, IS, IRNR, en función de las normas de determinación de rentas del impuesto personal aplicable a cada uno de sus miembros
  • Retención sobre las rentas que se abonen a la entidad conforme a las normas de IRPF. Se deducirá en la misma proporción que se atribuya la renta
  • Retención sobre las rentas que se abonen a la entidad conforme a las normas de IRPF, independientemente del régimen tributario aplicable a sus miembros. Se deducirá en la imposición personal de cada miembro en la misma proporción que se atribuya la renta
  • No se regula expresamente la obligación de informar sobre las rentas  a atribuir a sus miembros
  • Obligación de informar sobre las rentas a atribuir a sus miembros. No tienen obligación de informar:

    1.     Si no ejercen actividades económicas
    2.     Si las rentas < 3.000 € anuales

  • Trasparencia fiscal

  • Imputación de bases  imponibles positivas, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades
  • Supresión del régimen de transparencia fiscal:

     1) Sociedades de mera tenencia de bienes y las sociedades de cartera se deben constituir en sociedades patrimoniales

     2) Sociedades de profesionales y sociedades de artistas y deportistas pasan a tributar como sociedades en régimen general

  • Creación del régimen de las sociedades patrimoniales:

    A) Circunstancias que deben concurrir en la sociedad durante más de 90 días del ejercicio social:

     1. Más del 50% de su activo esté constituido por valores o no afecto a actividades económicas

     2. Más del 50% del capital, pertenezca, directa o indirectamente, a 10 ó menos socios o a un grupo familiar (cónyuge y parientes en línea directa o colateral hasta el 4º grado inclusive)

    B) No se aplica el régimen cuando:

    - Todos los socios son personas jurídicas y éstas no son sociedades patrimoniales

    - Una persona jurídica de Derecho Público es titular del más del 50% del capital

     - Los valores representativos de la participación de la sociedad están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores

    C) Tributación.

    - La base imponible se cuantifica conforme a las Norma Foral de IRPF, excepto el artículo 45.bis, y teniendo en cuenta:

     a)  Rendimientos de la actividad económica se determinan conforme a E.D., modalidad normal

     b)  No se aplican los coeficientes reductores por transcurso de tiempo para ganancias  de patrimonio

     c)  No se aplican los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares para socios sujetos a IS o IRNR

     - Tipo de gravamen:

     a) Base imponible general: 40%

     b) Base imponible especial: 15%

     - Deducciones:

     a)  Por  actividades económicas

     b)  Por actividades en Ceuta y Melilla

     c)  Actividades de Mecenazgo

     d)  Por doble imposición de dividendos e internacional

     - Pagos a cuenta del I.S.

     - El socio contribuyente IRPF no integra en IRPF el dividendo

     - El socio contribuyente IRPF, si vende su participación tributa según el artículo 45.1.c) de la Norma Foral del IRPF

    D) Identificación de partícipes:

    Valores o participaciones nominativos.

  • Reducción por
    aportaciones a
    mutualidades,
    planes de previsión asegurados, planes de pensiones y EPSV

    General

    2002
    2003
  • Mutualidades, Planes de Pensiones y EPSV
  •       Mutualidades, Planes de Pensiones, EPSV y Planes de Previsión  Asegurados.
  •       Planes de Previsión Asegurados. Mismo  régimen fiscal que los planes de pensiones. Requisitos:

    a) Contribuyente: tomador, asegurado y beneficiario (se admiten herederos)

    b) Contingencias cubiertas: art. 8.6. del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones

  • Límites:

  • Contribución empresarial: 7.212,15 €
  • Aportación del contribuyente: 7.212,15 €
  • Límites:

  • Contribución empresarial: 8.000,00 €
  • Aportación del contribuyente: 8.000,00 €
  • Aportación por mayores de 52 años

    Límites:

  • Contribuciones empresariales: 7.212,15 € + 1.202,02 € por cada año de edad que exceda de 52
  • Aportaciones del contribuyente: 7.212,15 € + 1.202,02 € por cada año de edad que exceda de 52
  • Límites:

  • Contribuciones empresariales: 8.000,00 € + 1.250,00 € por cada año de edad que exceda de 52
  • Aportaciones del contribuyente: 8.000,00 € + 1.250,00 € por cada año de edad que exceda de 52
  • Aportaciones a favor del cónyuge

    Límites:

    1)  Rentas de la base imponible general del cónyuge < 7.212,15 €
    2)  1.803,04 €

    Límites:

    1)  Rentas de la base imponible general del cónyuge < 8.000,00 €
    2)  2.000,00 €

    Aportaciones a favor de minusválidos

    Límites:

    1)  7.212,15 € (aportaciones por familiares)
    2)  22.838,46 € (aportaciones por el propio minusválido)

    Límites:

    1)  8.000,00 € (aportaciones por familiares)
    2)  24.250,00 € (aportaciones por el propio minusválido)

    2002
    2003

    Reducción por tributación conjunta:

    - General

    - Familia monoparental

     

    3.510,00 €

    3.065,00 €

     

    3.600,00 €

    3.160,00 €

    2002

    2003

    Tarifa base liquidable general

    Base
    Liquidable

    Cuota
    Íntegra

    Resto base
    liquidable

    Tipo (%)

    Base
    Liquidable

    Cuota
    Íntegra

    Resto base
    liquidable

    Tipo (%)

    3.545,00

    0,00

    3.220,00

    17

    3.600,00

    0,00

    3.000,00

    15

    6.765,00

    547,40

    11.595,00

    25

    6.600,00

    450,00

    7.000,00

    23

    18.360,00

    3.446,15

    13.530,00

    30

    13.600,00

    2.060,00

    13.40000

    28

    31.890,00

    7.505,15

    13.530,00

    38

    27.000,00

    5.812,00

    14.00000

    35

    45.420,00

    12.646,55

    25.440,00

    44

    41.000,00

    10.712,00

    19.000,00

    42

    70.860,00

    23.840,15

    En adelante

    50

    60.000,00

    18.692,00

    En adelante

    48

    Tarifa base liquidable especial

    18%

    15%

    Deducción por descendientes:

    -Primer descendiente

    -Segundo descendiente

    -Tercer descendiente

    -Cuarto

    - Quinto y sucesivos

    -Incremento descendientes: < 3 años

                                          < 6 años

     

    400,00 €

    490,00 €

    740,00 €

    920,00 €

    920,00 €

    216,00 €

    -

     

    460,00 €

    565,00 €

    850,00 €

    1.100,00 €

    1.500,00 €

    -

    250 €

    Deducción por adopción

    No hay deducción

  • Sobre cantidades satisfechas. 20%
  • Mínimo sin justificación: 600 E
  • Aplicación: periodo impositivo en que se dicte la resolución judicial constituyendo la adopción.
  • Prorrateo de la deducción en caso de adopción por ambos cónyuges
  • 2002
    2003

    Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos:

    -Límite primer hijo

    -Límite segundo hijo

    -Límite tercer hijo

    -Límite cuarto hijo

    - Límite quinto hijo y sucesivos

     

    15%

    128,00 €

    160,00 €

    190,00 €

    246,00 €

    246,00 €

     

    15%

    131,00 €

    163,00 €

    194,00 €

    251,00 €

    341,00 €

    Deducción por ascendientes

    198,00 €

  • Cuando conviva de forma continua y permanente con el contribuyente durante todo el año.
  • 202,00 €

  • Cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente.
  • Deducción por minusvalía

    Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:

  • >= al 33% y < al 65%:  400,00 €
  • >= al 65% y < al 75%:  614,00 €
  • >= al 75%:                    920,00 €
  • Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:

  • >= al 33% y < al 65%:  600,00 €
  • >= al 65%: 920,00 €
  • >= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona:  1.100,00 €
  • >= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera persona:  1.400,00 €
  • 2002
    2003

    Deducción por persona discapacitada a cargo de 65 o más años que necesite ayuda de tercera persona

    614,00 €

  • >= al 33% y < al 65%:  300,00 €
  • >= al 65%: 460,00 €
  • >= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona:  550,00 €
  • >= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera persona:  700,00 €
  • Deducción por edad del contribuyente

    No hay deducción

  • mayor de 65 años: 200,00 €
  • mayor de 75 años: 400,00 €
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual

    Menor de 35 años

    Tributación individual

    Base

    %Ded.

    Límite

    25 %

    Límite: 1.500 €

    Menos de 12.020,24

    25

    1.502,53 €

    12.020,24 -21.035,42

    20

    1.202,02 €

    21.035,42 - 27.045,54

    15

    901,52 €

    27.045,54 - 30.050,61

    10

    601,01 €

    Tributación
    conjunta

    Base

     %Ded.

    Límite

    Menos de 18.030,36

    25

    1.502,53 €

    18.030,36 - 27.045,54

    20

    1.202,02 €

    27.045,54 - 33.055,67

    15

    901,52 €

    33.055,67 -36.060,73

    10

    601,01 €

    Mayor de 35 años

    Tributación individual

    Base

    %Ded.

    Límite

    20%

    Límite: 1.200 €

    Menos de 12.020,24

    20

    1.202,02 €

    12.020,24 - 21.035,42

    15

    901,52 €

    21.035,42 - 30.050,61

    10

    601,01 €

    Tributación
    conjunta

    Base

    %Ded.

    Límite

    Menos de 18.030,36

    20

    1.202,02 €

    18.030,36 - 27.045,54

    15

    901,52 €

    27.045,54 - 36.060,73

    10

    601,01 €

    Familia Numerosa

    No hay deducción

    25%

     Límite: 1.500 €

    Deducción por inversión en vivienda habitual

    2002
    2003

    Crédito fiscal

    27.045,54 €

    30.000 €

    (Para viviendas adquiridas antes de 1/1/2003 se mantiene los 27.045,54 €)

    General

    15% inversión

    20% financiación (intereses)

    15% inversión

    20% financiación (intereses)

    Menor de 35 años

    25 % inversión

    30%  financiación (intereses)

  • Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54 €
  • 25 % inversión

    30% financiación (intereses)

  • Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54 €
  • Titular de familia numerosa o si el inmueble se destina a vivienda de familia numerosa

    15% inversión

    20% financiación (intereses)

    25 % inversión

    30% financiación (intereses)

  • Condición: [base imponible – reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] < 27.045,54 €
  • Cuenta vivienda

  • Plazo: 5 años
  • Plazo: 6 años (se amplía el plazo a las cuentas vivienda que a 1/1/2002 no les ha finalizado el plazo de 5 años)
  • El destino del saldo debe ser exclusivamente adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre
  • Pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • 2002
    2003

    Deducción adicional por adquisición de vivienda por familia numerosa  sobre el importe que no hay podido ser objeto de deducción general

    No hay deducción

    15% inversión

    15% financiación (intereses)

  • Límites para familias numerosas:

    -   de 1ª categoría: 1.000,00 €

    -   de 2ª categoría o de honor: 1.500,00 €

  • Límites a las deducciones por inversión en vivienda habitual y donativos

  • Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSV]
  • Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda, adicional por adquisición vivienda por familia numerosa y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSV]
  • Deducción por participación de los trabajadores en la empresa

    10%

    Límite: 601,01 €

    10 %

    Límite: 1.800 €

     

    2002

    2003