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PRINCIPALES NOVEDADES IRPF
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2002
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2003
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| Obligación
de declarar |
Rentas de trabajo superiores a 18.400 €
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Rentas de trabajo superiores a 18.800 €
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Rentas de capital y ganancias patrimoniales superiores
a 1.535 €
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Rentas de capital y ganancias patrimoniales superiores
a 1.600 €
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Rentas del trabajo entre 7.360 € y 18.400 € en determinadas
situaciones (más de un pagador, prórroga de contratos, etc.)
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Rentas del trabajo entre 8.500 € y 18.800 € en determinadas
situaciones (más de un pagador, prórroga de contratos, etc.)
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Rentas exentas |
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2002
|
2003
|
Prestaciones
públicas por actos
de terrorismo |
Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
|
Todas las prestaciones públicas por actos de terrorismo
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Indemnización
por despido o
cese del trabajador |
Indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
|
Indemnización por despido hasta el importe de despido
improcedente en la extinción del contrato antes del acto de conciliación
si no es de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos
de bajas incentivadas
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| Prestación de
desempleo |
En la modalidad de pago único
|
En la modalidad de pago único
En su nivel asistencial
En su nivel contributivo siempre que el resto de las
rentas, excluidas las del artículo 15.5.a), no supere 6.000 €
|
| Nuevas
exenciones |
No hay exención
|
Prestaciones de orfandad públicas, de la Seguridad
Social y Clases Pasivas
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No hay exención
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Prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas
y otras públicas por incapacidad permanente total, jubilación y viudedad
si es inferior al SMI y el resto de rentas, excluidas las del artículo
15.5.a), no supere 6.000€
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Se consideran exentas desde 2002
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Dejan de tributar diversas subvenciones y ayudas del
Gobierno Vasco y Diputación Foral con fines sociales con efectos desde
1/1/2002:
- Ayudas a los cooperantes vascos
- Ayudas económicas a las familias con
hijos/as, ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar
y subvenciones para el apoyo de familias con niños/as menores de 3 años
- Ayudas financieras para la compra de
vivienda
- Compensaciones a quienes sufrieron privación
de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía
- Ayudas para el Servicio Intensivo a Domicilio
- Prestaciones económicas a familias con
menores en régimen de guarda de hecho y con personas mayores dependientes
a su cargo
- Ayudas individuales a personas con discapacidad
- Ayudas para la utilización del taxi a
personas con problemas de movilidad
- Ayudas análogas declaradas exentas en
Bizkaia y Alava
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Rendimientos irregulares
(trabajo, actividad económica, capital)
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2002
|
2003
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Entre 2 y 5 años: 70%
Más de 5 años: 60 %
Calificados reglamentariamente como irregulares: 70%
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Entre 2 y 5 años: 60%
Más de 5 años: 50%
Calificados reglamentariamente como irregulares: 50%
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En todos los rendimientos del trabajo se aplica el
límite por años de generación del rendimiento
|
Sólo en opciones sobre acciones se aplica el límite
por años de generación del rendimiento de trabajo
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Rendimientos del trabajo
|
Prestaciones y Rescates
de EPSV
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Capital:
-60%
-Una sola vez
-Por contingencia
|
Capital:
-60%
-Cada cinco años
-Por contingencia
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Renta: 100%
|
Renta: 100%
|
|
Rendimientos del trabajo |
Seguros colectivos |
Prestación de jubilación en forma de capital
|
Primas satisfechas
Con dos años o menos: 100%
Más de 2 años: 60%
Más de 5 años: 35%
Más de 8 años: 25%
Más de 12 años: 25%
|
A) En caso de aportaciones empresariales imputadas y prima
satisfecha:
Con dos o menos años: 100%
Más de 2 años: 60%
Más de 5 años: 25%
Más de 8 años: 25%
B) En caso de aportaciones empresariales no imputadas
y primas satisfechas:
Con dos o menos años: 100%
Más de 2 años: 60%
|
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Prestación de invalidez en forma de capital
|
Invalidez absoluta y gran invalidez: 35%
Resto de los casos: 60%
|
A) En caso de aportaciones empresariales imputadas:
Invalidez absoluta y gran invalidez: 25%
Resto de los casos: 60%
Más de 8 años: 25%
B) En caso de aportaciones empresariales no imputadas:
60%
|
|
Rendimientos
del trabajo
|
Bonificación
de los
rendimientos
del
trabajo
|
General
|
Ingresos – gastos deducibles <7.512,65 € : 4.177,03
€
Ingresos – gastos deducibles entre 7.512,66 € y 15.025,30
€ : 4.177,03 € - 0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.512,65 €].
Ingresos – gastos deducibles > 15.025,30 € : 2.524,25
€
|
Ingresos – gastos deducibles <7.500,00 € : 4.500,00
€
Ingresos – gastos deducibles entre 7.500,00 € y 15.000,00
€ : 4.500,00 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500,00 €].
Ingresos – gastos deducibles > 15.000,00 € : 2.850,00
€
|
|
Otras rentas < 7.512,65 € : 2.524,25 €
|
Otras rentas < 7.500,00 € : 2.850,00 €
|
Incrementada
en
caso de
minusvalía |
No hay bonificación
|
75%: trabajadores activos discapacitados con un grado
de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65 %
|
|
100%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía
igual o superior al 33% e inferior al 65% que para desplazarse al trabajo
o realizar el mismo necesiten ayuda de terceras personas o estén en estado
carencial de movilidad reducida
|
150%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía
igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial
de movilidad reducida
|
|
150%: trabajadores activos discapacitados con grado
de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente
|
200%: trabajadores activos discapacitados con grado
de minusvalía igual o superior al 65% o cuya incapacidad se declare judicialmente
|
|
Rendimientos
del capital mobiliario
|
Seguros individuales
de vida e invalidez
|
|
2002
|
2003
|
|
De vida en forma de capital
|
Primas satisfechas
Con dos o menos años: 100%
Más de 2 años: 70%
Más de 5 años: 35%
Más de 8 años: 25 %
Más de 12 años: 25%
|
Primas satisfechas
Con dos o menos años: 100%
Más de 2 años: 60%
Más de 5 años. 25%
Más de 8 años: 25%
|
|
De invalidez en forma de capital
|
Invalidez igual o superior al 65% o declaración judicial
de incapacidad aunque no alcancen este grado: 35%
|
Invalidez igual o superior al 65% o declaración judicial
de incapacidad aunque no alcancen este grado: 25%
|
|
Resto de casos: 60%
|
Resto de casos: 60%
|
|
Cuando las prestaciones por invalidez se deriven de
contrato concertados con más de 12 años: 25%
|
Cuando las prestaciones por invalidez se deriven de
contrato concertados con más de 8 años: 25%
|
|
Rendimientos de
actividades
económicas
|
Estimación
directa
simplificada
|
Volumen de operaciones < 300.506,05 €
|
Volumen de operaciones < 1.000.000,00 €
|
|
Ganancias y pérdidas
patrimoniales
|
Rentas por
transmisión de acciones o participaciones
en Instituciones
de Inversión
Colectiva
|
Devengo del Impuesto.
|
Diferimiento del Impuesto en caso de reinversión: se
conserva el valor y fecha de adquisición
Supuestos:
1. Reembolsos de
participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la
consideración de fondos de inversión
2. En la transmisión
de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones
- Que el número de socios sea
superior a 500
- Que el contribuyente, no haya
participado, dentro de los doce meses anteriores a la transmisión,
en más del 5% del capital
|
|
Atribución de rentas
|
2002
|
2003
|
|
Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades
de bienes, entidades artículo 33 N.F.G.T
|
Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades
de bienes, entidades artículo 33 N.F.G.T y entidades análogas constituidas
en el extranjero
|
|
La renta tiene la naturaleza derivada de la actividad
o fuente de que proceda. Para socios que sólo aporten capital la naturaleza
de la renta es de capital (máximo 15% del capital aportado, salvo prueba)
cuando desarrollen actividad económica
|
La renta tiene la naturaleza derivada de la actividad
o fuente de que proceda. Para socios que sólo aporten capital la naturaleza
de la renta es de capital (máximo 15% del capital aportado, salvo prueba)
cuando desarrollen actividad económica
|
|
La renta atribuible se determina conforme a las normas
del IRPF
|
La renta atribuible se determina conforme a las normas
de IRPF, IS, IRNR, en función de las normas de determinación de rentas
del impuesto personal aplicable a cada uno de sus miembros
|
|
Retención sobre las rentas que se abonen a la entidad
conforme a las normas de IRPF. Se deducirá en la misma proporción que
se atribuya la renta
|
Retención sobre las rentas que se abonen a la entidad
conforme a las normas de IRPF, independientemente del régimen tributario
aplicable a sus miembros. Se deducirá en la imposición personal de cada
miembro en la misma proporción que se atribuya la renta
|
|
No se regula expresamente la obligación de informar
sobre las rentas a atribuir a sus miembros
|
Obligación de informar sobre las rentas a atribuir
a sus miembros. No tienen obligación de informar:
1. Si no ejercen actividades
económicas
2. Si las rentas <
3.000 € anuales
|
|
Trasparencia fiscal
|
Imputación de bases imponibles positivas, deducciones,
retenciones e ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades
|
Supresión del régimen de transparencia fiscal:
1) Sociedades de mera tenencia de bienes y las
sociedades de cartera se deben constituir en sociedades patrimoniales
2) Sociedades de profesionales y sociedades de
artistas y deportistas pasan a tributar como sociedades en régimen general
|
|
Creación del régimen de las sociedades patrimoniales:
A) Circunstancias que deben concurrir en la sociedad
durante más de 90 días del ejercicio social:
1. Más del 50% de su activo esté constituido
por valores o no afecto a actividades económicas
2. Más del 50% del capital, pertenezca,
directa o indirectamente, a 10 ó menos socios o a un grupo familiar
(cónyuge y parientes en línea directa o colateral hasta el 4º grado
inclusive)
B) No se aplica el régimen cuando:
- Todos los socios son personas jurídicas y éstas no
son sociedades patrimoniales
- Una persona jurídica de Derecho Público es titular
del más del 50% del capital
- Los valores representativos de la participación
de la sociedad están admitidos a negociación en un mercado secundario
oficial de valores
C) Tributación.
- La base imponible se cuantifica conforme a las
Norma Foral de IRPF, excepto el artículo 45.bis, y teniendo en cuenta:
a) Rendimientos de la actividad económica
se determinan conforme a E.D., modalidad normal
b) No se aplican los coeficientes reductores
por transcurso de tiempo para ganancias de patrimonio
c) No se aplican los porcentajes de integración
de los rendimientos irregulares para socios sujetos a IS o IRNR
- Tipo de gravamen:
a) Base imponible general: 40%
b) Base imponible especial: 15%
- Deducciones:
a) Por actividades económicas
b) Por actividades en Ceuta y Melilla
c) Actividades de Mecenazgo
d) Por doble imposición de dividendos e
internacional
- Pagos a cuenta del I.S.
- El socio contribuyente IRPF no integra
en IRPF el dividendo
- El socio contribuyente IRPF, si vende
su participación tributa según el artículo 45.1.c) de la Norma Foral
del IRPF
D) Identificación de partícipes:
Valores o participaciones nominativos.
|
|
Reducción por
aportaciones a
mutualidades,
planes de previsión asegurados, planes de pensiones y EPSV
|
General
|
2002
|
2003
|
|
Mutualidades, Planes de Pensiones y EPSV
|
Mutualidades, Planes
de Pensiones, EPSV y Planes de Previsión Asegurados.
Planes de Previsión
Asegurados. Mismo régimen fiscal que los planes de pensiones. Requisitos:
a) Contribuyente: tomador, asegurado y beneficiario
(se admiten herederos)
b) Contingencias cubiertas: art. 8.6. del Texto Refundido
de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
|
|
Límites:
Contribución empresarial: 7.212,15 €
Aportación del contribuyente: 7.212,15 €
|
Límites:
Contribución empresarial: 8.000,00 €
Aportación del contribuyente: 8.000,00 €
|
|
Aportación por mayores de 52 años
|
Límites:
Contribuciones empresariales: 7.212,15 € + 1.202,02
€ por cada año de edad que exceda de 52
Aportaciones del contribuyente: 7.212,15 € + 1.202,02
€ por cada año de edad que exceda de 52
|
Límites:
Contribuciones empresariales: 8.000,00 € + 1.250,00
€ por cada año de edad que exceda de 52
Aportaciones del contribuyente: 8.000,00 € + 1.250,00
€ por cada año de edad que exceda de 52
|
|
Aportaciones a favor del cónyuge
|
Límites:
1) Rentas de la base imponible general del cónyuge
< 7.212,15 €
2) 1.803,04 €
|
Límites:
1) Rentas de la base imponible general del cónyuge
< 8.000,00 €
2) 2.000,00 €
|
|
Aportaciones a favor de minusválidos
|
Límites:
1) 7.212,15 € (aportaciones por familiares)
2) 22.838,46 € (aportaciones por el propio
minusválido)
|
Límites:
1) 8.000,00 € (aportaciones por familiares)
2) 24.250,00 € (aportaciones por el propio
minusválido)
|
|
2002
|
2003
|
|
Reducción por tributación conjunta:
- General
- Familia monoparental
|
3.510,00 €
3.065,00 €
|
3.600,00 €
3.160,00 €
|
|
2002
|
2003
|
|
Tarifa base liquidable general
|
Base
Liquidable
|
Cuota
Íntegra
|
Resto base
liquidable
|
Tipo (%)
|
Base
Liquidable
|
Cuota
Íntegra
|
Resto base
liquidable
|
Tipo (%)
|
|
3.545,00
|
0,00
|
3.220,00
|
17
|
3.600,00
|
0,00
|
3.000,00
|
15
|
|
6.765,00
|
547,40
|
11.595,00
|
25
|
6.600,00
|
450,00
|
7.000,00
|
23
|
|
18.360,00
|
3.446,15
|
13.530,00
|
30
|
13.600,00
|
2.060,00
|
13.40000
|
28
|
|
31.890,00
|
7.505,15
|
13.530,00
|
38
|
27.000,00
|
5.812,00
|
14.00000
|
35
|
|
45.420,00
|
12.646,55
|
25.440,00
|
44
|
41.000,00
|
10.712,00
|
19.000,00
|
42
|
|
70.860,00
|
23.840,15
|
En adelante
|
50
|
60.000,00
|
18.692,00
|
En adelante
|
48
|
|
Tarifa base liquidable especial
|
18%
|
15%
|
|
Deducción por descendientes:
-Primer descendiente
-Segundo descendiente
-Tercer descendiente
-Cuarto
- Quinto y sucesivos
-Incremento descendientes: < 3 años
< 6 años
|
400,00 €
490,00 €
740,00 €
920,00 €
920,00 €
216,00 €
-
|
460,00 €
565,00 €
850,00 €
1.100,00 €
1.500,00 €
-
250 €
|
|
Deducción por adopción
|
No hay deducción
|
Sobre cantidades satisfechas. 20%
Mínimo sin justificación: 600 E
Aplicación: periodo impositivo en que se dicte la resolución
judicial constituyendo la adopción.
Prorrateo de la deducción en caso de adopción por ambos
cónyuges
|
|
2002
|
2003
|
|
Deducción por abono de anualidades por alimentos a
los hijos:
-Límite primer hijo
-Límite segundo hijo
-Límite tercer hijo
-Límite cuarto hijo
- Límite quinto hijo y sucesivos
|
15%
128,00 €
160,00 €
190,00 €
246,00 €
246,00 €
|
15%
131,00 €
163,00 €
194,00 €
251,00 €
341,00 €
|
| Deducción por ascendientes |
198,00 €
Cuando conviva de forma continua y permanente con el
contribuyente durante todo el año.
|
202,00 €
Cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga
cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y
permanente.
|
| Deducción por minusvalía |
Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente,
cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:
>= al 33% y < al 65%: 400,00 €
>= al 65% y < al 75%: 614,00 €
>= al 75%: 920,00 €
|
Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente,
cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:
>= al
33% y < al 65%: 600,00 €
>= al 65%: 920,00 €
>= al
75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona: 1.100,00
€
>= al 75% y obtener 40 o más
puntos de ayuda a tercera persona: 1.400,00 €
|
|
2002
|
2003
|
|
Deducción por persona discapacitada a cargo de 65 o
más años que necesite ayuda de tercera persona
|
614,00 €
|
>= al 33% y < al 65%: 300,00 €
>= al 65%: 460,00 €
>= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda
a tercera persona: 550,00 €
>= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera
persona: 700,00 €
|
|
Deducción por edad del contribuyente
|
No hay deducción
|
mayor de 65 años: 200,00 €
|
|
mayor de 75 años: 400,00 €
|
|
Deducción por alquiler de vivienda habitual
|
Menor de 35 años
|
Tributación individual |
Base
|
%Ded.
|
Límite
|
25 %
Límite: 1.500 €
|
|
Menos de 12.020,24
|
25
|
1.502,53 €
|
|
12.020,24 -21.035,42
|
20
|
1.202,02 €
|
|
21.035,42 - 27.045,54
|
15
|
901,52 €
|
|
27.045,54 - 30.050,61
|
10
|
601,01 €
|
Tributación
conjunta |
Base
|
%Ded.
|
Límite
|
|
Menos de 18.030,36
|
25
|
1.502,53 €
|
|
18.030,36 - 27.045,54
|
20
|
1.202,02 €
|
|
27.045,54 - 33.055,67
|
15
|
901,52 €
|
|
33.055,67 -36.060,73
|
10
|
601,01 €
|
|
Mayor de 35 años
|
Tributación
individual |
Base
|
%Ded.
|
Límite
|
20%
Límite: 1.200 €
|
|
Menos de 12.020,24
|
20
|
1.202,02 €
|
|
12.020,24 - 21.035,42
|
15
|
901,52 €
|
|
21.035,42 - 30.050,61
|
10
|
601,01 €
|
Tributación
conjunta |
Base
|
%Ded.
|
Límite
|
|
Menos de 18.030,36
|
20
|
1.202,02 €
|
|
18.030,36 - 27.045,54
|
15
|
901,52 €
|
|
27.045,54 - 36.060,73
|
10
|
601,01 €
|
| Familia Numerosa |
No hay deducción
|
25%
Límite: 1.500 €
|
|
Deducción por inversión en vivienda habitual
|
|
2002
|
2003
|
|
Crédito fiscal
|
27.045,54 €
|
30.000 €
(Para viviendas adquiridas antes de 1/1/2003
se mantiene los 27.045,54 €)
|
|
General
|
15% inversión
20% financiación (intereses)
|
15% inversión
20% financiación (intereses)
|
|
Menor de 35 años
|
25 % inversión
30% financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción
por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] <
27.045,54 €
|
25 % inversión
30% financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción
por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] <
27.045,54 €
|
|
Titular de familia numerosa o si el inmueble se destina
a vivienda de familia numerosa
|
15% inversión
20% financiación (intereses)
|
25 % inversión
30% financiación (intereses)
Condición: [base imponible – reducción
por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos] <
27.045,54 €
|
|
Cuenta vivienda
|
Plazo: 5 años
|
Plazo: 6 años (se amplía el plazo a las cuentas vivienda
que a 1/1/2002 no les ha finalizado el plazo de 5 años)
|
|
El destino del saldo debe ser exclusivamente adquisición
o rehabilitación de vivienda habitual
|
Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse
antes de 31 de diciembre
|
|
Pérdida de la deducción en caso de fallecimiento
del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el
saldo en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
|
No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento
del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el
saldo en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
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2002
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2003
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Deducción adicional por adquisición de vivienda por
familia numerosa sobre el importe que no hay podido ser objeto de deducción
general
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No hay deducción
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15% inversión
15% financiación (intereses)
Límites para familias numerosas:
- de 1ª categoría: 1.000,00
€
- de 2ª categoría o de honor:
1.500,00 €
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Límites a las deducciones por inversión en vivienda
habitual y donativos
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Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual,
cuenta vivienda y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones
compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades,
planes de pensiones y EPSV]
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Base de las deducciones por inversión en vivienda habitual,
cuenta vivienda, adicional por adquisición vivienda por familia numerosa
y donativos < 60% [base imponible – reducción por pensiones compensatorias
y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes
de pensiones y EPSV]
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Deducción por participación de los trabajadores en
la empresa
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10%
Límite: 601,01 €
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10 %
Límite: 1.800 €
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2002
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2003
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