Tabla de retenciones
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INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Tabla de retenciones

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 Tabla de retenciones 
 Reglas generales 
 Tabla retenciones discapacitados 
 Ejemplos de cálculo 


 Ejemplo de cálculo del % de retención, condiciones generales 


La empresa donde D. XX trabaja prevé que en el año 2002 obtendrá las siguientes remuneraciones:
  • Sueldos y salarios: 21.035,42 euros.
  • Plus de productividad (variable): 3.005,06 euros.
  • Retribuciones en especie:
    • Seguro de vida pagado por la empresa: 540,91 euros.
    • Contribuciones a EPSV: 300,51 euros.
Además, con anterioridad al 1 de enero, D. XX ha comunicado que tiene dos hijos con derecho a la deducción prevista en el artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto.

Cálculo del tipo de retención:

1) Percepción íntegra anual previsible a efectos del cálculo de retención:
21.035,42 + 3.005,06 + 540,91 = 24.581,39 euros.

2) Búsqueda en la tabla de porcentajes de retención:

Rendimiento anual (tramos) Número de descendientes
Desde (euros) Hasta (euros) 0 1 2 3 4 5 ³ 6
23.010,01 25.070,00 16% 15% 14% 12% 10% 8% 1%
El tipo de retención aplicable de acuerdo con los rendimientos y las circunstancias personales de D. XX es del 14%.

Variaciones en la cuantía de las retribuciones

En el mes de septiembre se producen las siguientes variaciones:
  • Sueldos y salarios: subida de un 2,5%.
  • Plus de productividad (variable): 4.507,59 euros.

Cálculo del nuevo tipo de retención:

1) Percepción íntegra anual a efectos del cálculo de retención:
(21.035,42 x 1,025) + 4.507,59 + 540,91 = 26.609,81 euros.

2) Búsqueda en la tabla de porcentajes de retención:

Rendimiento anual (tramos) Número de descendientes
Desde (euros) Hasta (euros) 0 1 2 3 4 5 ³ 6
25.070,01 27.540,00 17% 16% 15% 14% 12% 10% 4%
El tipo de retención aplicable a partir del mes de septiembre será del 15%.




 Ejemplo de cálculo del % de retención, discapacitados 


La empresa donde D. XX trabaja prevé que en el año 2002 obtendrá las siguientes remuneraciones:
  • Sueldos y salarios: 21.035,42 euros.
  • Plus de productividad (variable): 3.005,06 euros.
  • Retribuciones en especie:
    • Seguro de vida pagado por la empresa: 540,91 euros.
    • Contribuciones a EPSV: 300,51 euros.
Además, con anterioridad al 1 de enero, D. XX ha comunicado que tiene dos hijos con derecho a la deducción prevista en el artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto y que cumple los requisitos del artículo 19 3 a) de la NF 8/1998 al tener reconocido un grado de minusvalía del 50% y necesitar ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo.

Cálculo del tipo de retención:

1) Percepción íntegra anual previsible a efectos del cálculo de retención:
21.035,42 + 3.005,06 + 540,91 = 24.581,39 euros.

2) Búsqueda en la tabla de porcentajes de retención:

Rendimiento anual (tramos) Número de descendientes
Desde (euros) Hasta (euros) 0 1 2 3 4 5 ³ 6
23.010,01 25.070,00 16% 15% 14% 12% 10% 8% 1%

 

El tipo de retención aplicable de acuerdo con los rendimientos y el número de hijos de D. XX es del 14%

.3) Minoración por discapacidad:

Rendimiento anual (tramos) Bonificación del trabajo incrementada
Desde
(euros)
Hasta
(euros)
Art.19.3 a) NF 8/1998 Art.19.3 b) NF 8/1998
20.660,01 27.540,00 5% 8%
El tipo aplicable a D. XX de acuerdo con sus circunstancias personales es: 14% - 5% = 9%.

Variaciones en la cuantía de las retribuciones

En el mes de septiembre se producen las siguientes variaciones:
  • Sueldos y salarios: subida de un 2,5%.
  • Plus de productividad (variable): 4.507,59 euros.

Cálculo del nuevo tipo de retención:

1) Percepción íntegra anual a efectos del cálculo de retención:
(21.035,42 x 1,025) + 4.507,59 + 540,91 = 26.609,81 euros.

2) Búsqueda en la tabla de porcentajes de retención:

Rendimiento anual (tramos) Número de descendientes
Desde (euros) Hasta (euros) 0 1 2 3 4 5 ³ 6
25.070,01 27.540,00 17% 16% 15% 14% 12% 10% 4%

 

El tipo de retención aplicable de acuerdo con los rendimientos y el número de hijos de D. XX es del 15%

.3) Minoración por discapacidad:

Rendimiento anual (tramos) Bonificación del trabajo incrementada
Desde
(euros)
Hasta
(euros)
Art.19.3 a) NF 8/1998 Art.19.3 b) NF 8/1998
20.660,01 27.540,00 5% 8%
El tipo aplicable a D. XX de acuerdo con sus circunstancias personales es: 15% - 5% = 10%.

Por tanto, el tipo de retención aplicable a partir del mes de septiembre será del 10%.