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Reglas generales para determinar la retención
aplicable |
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La percepción íntegra anual incluirá
tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.
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Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo
dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará
retención sobre la totalidad de las contraprestaciones
satisfechas.
El importe de la retención se obtendrá
de acuerdo con el siguiente proceso: |
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El porcentaje de retención se calculará
teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie
tanto fijas como variables que sean previsibles y el número
de hijos y otros descendientes por los que se tenga derecho
a la deducción prevista en el artículo 71
de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. A estos efectos, la situación familiar
será la existente el día primero del año
natural, o el día de inicio de la relación
cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad
a aquella fecha. |
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El importe de la retención será
el resultado de aplicar los porcentajes referidos en los
párrafos anteriores a la totalidad de las retribuciones
satisfechas. |
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El importe de la retención se reducirá
de los rendimientos dinerarios abonados. La obligación
de retener nacerá en el momento en que se satisfagan
o abonen las rentas correspondientes. |
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Cuando durante el año se produzcan
variaciones en la cuantía de las retribuciones
dinerarias o en especie, se calculará un nuevo
porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas.
Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente
a partir de la fecha en que se produzcan las referidas
variaciones. |
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Si entre las retribuciones anteriores se incluyese
alguna a la que resulte de aplicación los porcentajes
de integración recogidos en el artículo 16 de
la Norma Foral del Impuesto, para el cálculo del porcentaje
de retención se computará como rendimiento el
resultante de aplicar los citados porcentajes. |
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No se tendrán en cuenta para calcular
el porcentaje de retención: |
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Las contribuciones satisfechas por los
socios protectores de las Entidades de Previsión
Social Voluntaria, por los promotores de Planes de Pensiones
o las cantidades satisfechas por los empleadores a Mutualidades
de Previsión Social, que reduzcan la base imponible
general hasta el límite máximo resultante
de aplicar el límite establecido en el artículo
62.3 de la Norma Foral del Impuesto. |
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Las rentas exentas y las dietas y asignaciones
para gastos de viaje exceptuados de gravamen. |
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También se debe tener en cuenta: |
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El porcentaje de retención resultante
de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá
ser inferior al 15 por 100 cuando los rendimientos se
deriven de relaciones laborales especiales de carácter
dependiente, ni al 2 por 100 en el caso de contratos o
relaciones de duración inferior al año.
No obstante, no será de aplicación el mínimo
del 15 por 100 de retención a los rendimientos
obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias
ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales
de carácter especial que afecten a minusválidos.
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Cuando se trate de retribuciones que se
perciban por la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de
las Juntas que hagan sus veces y demás miembros
de otros Órganos representativos, el porcentaje
de retención será del 35 por 100. |
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Tratándose de pensiones y haberes
pasivos, serán de aplicación los porcentajes
de retención de la columna de la tabla correspondientes
a contribuyentes con un hijo. A los exclusivos efectos
de determinar el porcentaje de retención aplicable,
procederá la elevación al año de
las cantidades que como tales pensionistas o titulares
de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición
durante el ejercicio. No obstante, el contribuyente podrá
optar por la aplicación de la tabla general de
retenciones atendiendo a la realidad de sus circunstancias
personales, sin que en este caso proceda la elevación
al año.
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