Tabla de retenciones
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INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Tabla de retenciones

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 Tabla de retenciones 
 Reglas generales 
 Tabla retenciones discapacitados 
 Ejemplos de cálculo 


Reglas generales para determinar la retención aplicable
   
  La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.
   
  Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones satisfechas.

El importe de la retención se obtendrá de acuerdo con el siguiente proceso:
 
   
El porcentaje de retención se calculará teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie tanto fijas como variables que sean previsibles y el número de hijos y otros descendientes por los que se tenga derecho a la deducción prevista en el artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero del año natural, o el día de inicio de la relación cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha.
   
El importe de la retención será el resultado de aplicar los porcentajes referidos en los párrafos anteriores a la totalidad de las retribuciones satisfechas.
   
El importe de la retención se reducirá de los rendimientos dinerarios abonados. La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
   
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones.
   
  Si entre las retribuciones anteriores se incluyese alguna a la que resulte de aplicación los porcentajes de integración recogidos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar los citados porcentajes.
   
  No se tendrán en cuenta para calcular el porcentaje de retención:
 
   
Las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, por los promotores de Planes de Pensiones o las cantidades satisfechas por los empleadores a Mutualidades de Previsión Social, que reduzcan la base imponible general hasta el límite máximo resultante de aplicar el límite establecido en el artículo 62.7 de la Norma Foral del Impuesto.
   
Las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo.
   
Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen.
   
  También se debe tener en cuenta:
 
   
El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser inferior al 15 por 100 cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año. No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15 por 100 de retención a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a minusválidos.
   
Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros Órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35 por 100.
   
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, serán de aplicación los porcentajes de retención de la columna de la tabla correspondientes a contribuyentes con un hijo. A los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio. No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación de la tabla general de retenciones atendiendo a la realidad de sus circunstancias personales, sin que en este caso proceda la elevación al año.