Procedimiento económico-administrativo.
Conocimiento y Resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados por la administración en materia tributaria y otras materias.
Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa.
A solicitud de persona interesada que podrá actuar por sí misma o por medio de representante.
La representación podrá acreditarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o ser conferida "apud acta" ante el/la Secretario/a del Tribunal.
En el caso de personas jurídicas la persona firmante deberá acreditar que ostenta facultad para interponer la reclamación con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación.
En el caso de que la persona con representación esté de alta en el "Registro de Representantes de los/las obligados/obligadas tributarios" deberá indicarlo y adjuntar copia de la inscripción en el Registro. La inscripción en dicho Registro requiere la cumplimentación del Modelo 001, al que deberá acompañarse original o copia debidamente compulsada del documento que acredite la representación.
Están legitimados para interponer una reclamación económico-administrativa:
Un mes desde la notificación del acto impugnado.
El cómputo del mes se realizará de fecha a fecha a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya recibido la notificación de:
Si se interpuso recurso de reposición y no se ha obtenido respuesta, se puede formular reclamación económico-administrativa una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, aunque también se puede optar por esperar la resolución expresa.
En general podrá interponerse reclamación económico-administrativa a partir del momento en que se tenga por desestimada la solicitud presentada conforme a las reglas del silencio administrativo de cada procedimiento, si no se opta por esperar resolución expresa.
No obstante, en caso de tratarse de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas hay reglas especiales sobre plazos y notificación.
En materia de Tributos Locales se podrá potestativamente interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución del obligatorio recurso de reposición. Si se interpuso recurso de reposición y no se ha obtenido respuesta, se puede formular reclamación económico-administrativa una vez transcurridos un mes desde la interposición del recurso, aunque también se puede optar por esperar la Resolución expresa. El cómputo en este caso es por meses completos, no por días.
Mediante escrito debidamente firmado en el que deben constar los siguientes datos:
Nota importante: El escrito no necesita más que la petición de que se tenga por interpuesta reclamación contra el acto que se impugna, pero se puede reducir considerablemente el tiempo de tramitación haciendo en este momento las alegaciones que se estimen oportunas y proponiendo las pruebas y aportando los documentos que se deseen, entendiéndose en tal caso que se renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones salvo que expresamente se solicite que sí exista dicho trámite.
Los escritos de interposición podrán presentarse:
La interposición de reclamación económico administrativa no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo en los siguientes casos en que la suspensión se produce de forma automática:
La garantía será alguna de las siguientes: